SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0081/2015-S1
Fecha: 11-Feb-2015
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso penal seguido en su contra a denuncia de su madre, por la comisión del delito de estelionato, por otorgar en anticrético el inmueble de propiedad de su progenitora, el Ministerio Público lo imputó formalmente el 14 de diciembre de 2010 y se dispuso la detención preventiva como medida cautelar de carácter personal, encontrándose a la fecha detenido tres años y seis meses, tiempo en el cual la Fiscalía no ha efectuado ninguna otra actuación, a pesar de haberse declarado confeso y solicitar ser sometido a proceso abreviado no tuvo respuesta alguna, tampoco se realizó la investigación dentro del plazo previsto por ley, no se presentó en su contra, acusación formal, por lo que no se instaló el juicio oral; es decir, que su proceso ha quedado estancado; y no obstante de haber pedido la aplicación de medidas sustitutivas, sin recibir contestación alguna.
Refiere que su madre como propietaria del inmueble y los inquilinos que lo habitan se encuentran en litigio por la posesión del mismo, guardando detención debido a que Freddy Falcón Mendieta, no desocupa el inmueble mientras recupere el dinero que le entregó a sabiendas que el edificio no era de su propiedad, mismo que viene usufructuando cuatro años ilegalmente, razón por la cual ha sido condenado a dos años y medio de cárcel, determinando la justicia que es culpable conjuntamente su persona; sin embargo, él persiste en pedirle le devuelva una suma de dinero mal habido.
Manifiesta que su privación de libertad es ilegal y contraria a la Constitución Política del Estado, el proceso penal instaurado en su contra no se encuentra en trámite y la acción penal está extinguida, pese a ello, la autoridad jurisdiccional no ha procedido a la declaratoria de su extinción omitiendo dar aplicación a los arts. 133 y 134 del Código de Procedimiento Penal (CPP), circunstancia por la cual recurre a esta acción tutelar para el restablecimiento de su derecho a la libertad.