Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0081/2015-S1
Fecha: 11-Feb-2015
Fragmento 12
En el caso de autos, el accionante alega que dentro del proceso penal seguido en su contra por la comisión de los delitos de estafa con víctimas múltiples y estelionato, se encuentra detenido preventivamente, tres años y seis meses, tiempo en el cual el Ministerio Público, aparte de la imputación formal realizada en su contra, no realizó ninguna otra actuación; es decir, que no emitió acusación, por ende no se inició el juicio oral, encontrándose paralizado el proceso, no obstante el transcurso del tiempo, el Juez demandado no ha declarado la extinción de la acción penal por duración máxima del proceso, vulnerando de esta manera sus derechos a la libertad y al debido proceso.