SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0081/2015-S1
Fecha: 11-Feb-2015
III.2. Acción de libertad y la extinción de la acción penal
Reforzando este razonamiento y analizando una problemática relacionada con la solicitud de extinción de la acción penal, la SC 0625/2005-R de 7 de junio, expresó: '…el recurrente, a través de esta acción tutelar, pretende se subsane la supuesta omisión en que habrían incurrido las autoridades judiciales recurridas al no pronunciarse expresamente sobre la extinción de la acción penal, lo que en su criterio vulnera su derecho al debido proceso, situación que no puede ser considerada a través de este recurso, por no constituirse en la causa directa de la privación de la libertad física del referido recurrente; pues al estar vinculada, la denuncia planteada, a la supuesta vulneración del derecho al debido proceso, la omisión denunciada debe ser reparada por los jueces y tribunales ordinarios competentes para la sustanciación de la causa a través de los medios y recursos reconocidos por la norma adjetiva penal', razonamiento que fuera reiterado por las SSCC 0071/2011-R, 0395/2011-R de 7 de abril, entre otras.
Ampliando el criterio jurisprudencial respecto a la vía constitucional idónea para reclamar respecto a la extinción de la acción penal, éste Tribunal, a partir del razonamiento expresado a través de la SCP 0193/2013 de 27 de febrero, discernió dos situaciones distintas; en tal sentido, estableció que la extinción de la acción penal no se encuentra directamente vinculada con el derecho a la libertad, al no constituirse en causal de su restricción, misma que, en todo caso, podría deberse a la decisión asumida por autoridad competente, por lo que, correspondería a la esencia del debido proceso, el cual, es tutelable a través de la acción de amparo constitucional.
No obstante, cuando se denuncie dilación en la tramitación de la excepción de extinción de la acción penal, podrá hacérselo a través de la acción de libertad, toda vez que al constituirse en un instrumento jurídico de previo y especial pronunciamiento, cualquier demora en su resolución atenta contra el principio de celeridad como elemento del debido proceso que puede derivar en lesión al derecho a la libertad”.
Del entendimiento jurisprudencial citado, se extrae que el reclamo que se efectúe respecto a la extinción de la acción penal por duración máxima del proceso, se lo debe realizar a través de la acción de amparo constitucional, que es la vía idónea, al establecer que no se encuentra vinculada a la libertad, sino esencialmente al debido proceso, excepto cuando se constate que en su tramitación existe dilación.