SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0088/2015-S1
Fecha: 11-Feb-2015
I.1.1. Hechos que motivan la acción
En el proceso penal seguido en su contra a denuncia de Isaac Osco Solíz y la Autoridad de Fiscalización y Control de Pensiones y Seguros (APS), por la presunta comisión de los delitos de asociación delictuosa, falsificación de documento privado, uso de instrumento privado falsificado y estafa, emergente de un contrato de seguros; se presentó imputación formal el 11 de septiembre de 2010 por supuesto desvío de $us3 971 190.- (tres millones novecientos setenta y un mil, ciento noventa dólares estadounidenses) más el supuesto daño económico para el denunciante y el Estado, en el que se les impuso medidas sustitutivas a la detención preventiva.
Posteriormente, el denunciante desistió y retiró la acusación; sin embargo la “ASFI” (sic), solicitó revocatoria de las medidas sustitutivas y para que disponga detención preventiva, por considerar que se habrían incumplido con las medidas impuestas; que fue rechazada por el Juez Décimo Primero de Instrucción en lo Penal de la Villa Primero de Mayo. Apelada la Resolución, la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Santa Cruz, en audiencia de 15 de abril de 2014, revocó dichas medidas sustitutivas y agravando su situación le impuso la detención domiciliaria con escolta policial de horas 19:00 a 7:00, obligación de presentarse cada viernes al Fiscal de Materia asignado al caso, arraigo, prohibición de acercarse o ingresar a oficinas de la Aseguradora y Reaseguradora “24 de Septiembre”, fianza económica de Bs100 000.- (cien mil bolivianos) para cada uno, en base a elementos subjetivos que refieren que el Juez de la causa hubiera concedido permiso temporal del arraigo para viajar a la República Argentina, sin anexar ni demostrar las pruebas pertinentes, y si bien es cierto que se otorgó esa autorización debido al delicado estado de salud y gestación de Mary Jaqueline Foronda Solíz, nunca fue utilizado por existir mucha burocracia, formalismos y oposición de las supuestas víctimas y cuando se le otorgó, la gestante ya dio a luz en Bolivia, no siendo suficiente que el Fiscal de Materia alegue que viajaron, sino que debió demostrar el hecho con documentación, ya que un entendimiento contrario equivale a emitir un fallo por mero subjetivismo.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Las resoluciones que impongan, modifiquen o rechacen medidas cautelares y aquellas que se pronuncien en apelación, deben estar debidamente fundamentadas y motivadas
- fundamentación de las resoluciones judiciales no sólo es exigible al momento de imponer la detención preventiva, sino también cuando se rechaza la solicitud de cesación de la detención preventiva, se dispone la sustitución o modificación de esa medida o, finalmente, cuando se la revoca; aclarándose que la fundamentación se exige tanto en las resoluciones pronunciadas en primera instancia, como aquellas emitidas en apelación y en toda decisión judicial
- la autoridad judicial deberá compulsar las pruebas y arribar a conclusiones jurídicas ciertas sobre la base de hechos probados, sea cual fuere la pretensión de la parte,
- Frente a la absoluta libertad del juzgador para apreciar y valorar las pruebas, y también frente a la restricción valorativa de la prueba legal, surge el sistema de la sana crítica que deja al juez formar libremente su convicción, pero obligándole a establecer los fundamentos de la misma
- deberá contrastar la solicitud fundamentada del Ministerio Público con los elementos de prueba presentados sobre la concurrencia de los requisitos, en el marco de las normas previstas por los arts. 234 y 235 CPP; de otra parte, deberá fundamentar en derecho la decisión de aplicar la medida cautelar de carácter personal,
- III.2
- III.3.Análisis del caso concreto
- Fragmento 18
- REVOCAR