SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0088/2015-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0088/2015-S1

Fecha: 11-Feb-2015

I.1.1. Hechos que motivan la acción

En el proceso penal seguido en su contra a denuncia de Isaac Osco Solíz y la Autoridad de Fiscalización y Control de Pensiones y Seguros (APS), por la presunta comisión de los delitos de asociación delictuosa, falsificación de documento privado, uso de instrumento privado falsificado y estafa, emergente de un contrato de seguros; se presentó imputación formal el 11 de septiembre de 2010 por supuesto desvío de $us3 971 190.- (tres millones novecientos setenta y un mil, ciento noventa dólares estadounidenses) más el supuesto daño económico para el denunciante y el Estado, en el que se les impuso medidas sustitutivas a la detención preventiva.

Posteriormente, el denunciante desistió y retiró la acusación; sin embargo la “ASFI” (sic), solicitó revocatoria de las medidas sustitutivas y para que disponga detención preventiva, por considerar que se habrían incumplido con las medidas impuestas; que fue rechazada por el Juez Décimo Primero de Instrucción en lo Penal de la Villa Primero de Mayo. Apelada la Resolución, la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Santa Cruz, en audiencia de 15 de abril de 2014, revocó dichas medidas sustitutivas y agravando su situación le impuso la detención domiciliaria con escolta policial de horas 19:00 a 7:00, obligación de presentarse cada viernes al Fiscal de Materia asignado al caso, arraigo, prohibición de acercarse o ingresar a oficinas de la Aseguradora y Reaseguradora “24 de Septiembre”, fianza económica de Bs100 000.- (cien mil bolivianos) para cada uno, en base a elementos subjetivos que refieren que el Juez de la causa hubiera concedido permiso temporal del arraigo para viajar a la República Argentina, sin anexar ni demostrar las pruebas pertinentes, y si bien es cierto que se otorgó esa autorización debido al delicado estado de salud y gestación de Mary Jaqueline Foronda Solíz, nunca fue utilizado por existir mucha burocracia, formalismos y oposición de las supuestas víctimas y cuando se le otorgó, la gestante ya dio a luz en Bolivia, no siendo suficiente que el Fiscal de Materia alegue que viajaron, sino que debió demostrar el hecho con documentación, ya que un entendimiento contrario equivale a emitir un fallo por mero subjetivismo.