SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0088/2015-S1
Fecha: 11-Feb-2015
III.2
El art. 398 del CPP, que refiere: “Los tribunales de alzada circunscribirán sus resoluciones a los aspectos cuestionados de la resolución”, no puede considerarse como una limitante para motivar las resoluciones de medidas cautelares, si bien el juzgador en apelación debe circunscribirse a los argumentos de la alzada, sin ir más allá de lo expresamente pedido por el recurrente; empero, ese mandato no puede ser restrictivo cuando se trata de emitir resoluciones que impongan modifiquen o rechacen medidas cautelares, tomando en cuenta el derecho a la libertad personal, toda vez que está facultado para considerar todas las pruebas que vea convenientes, exigir aclaraciones a las partes cuando estas no son completas, a fin de realizar el análisis y valoración integral y llegar a la verdad de lo acontecido mediante la debida comprobación, sin que lo previsto en el referido art. 398 del CPP, sea un límite que dé lugar a la vulneración del derecho a la libertad y a la arbitrariedad.
Al respecto, la referida SCP 0077/2012, señaló: “ …el tribunal de alzada al momento de conocer y resolver recursos de apelación de la resolución que disponga, modifique o rechace medidas cautelares, deberá precisar las razones y elementos de convicción que sustentan su decisión de revocar las medidas sustitutivas y aplicar la detención preventiva; expresando de manera motivada la concurrencia de los presupuestos jurídicos exigidos para su procedencia, no pudiendo ser justificada su omisión por los límites establecidos en el art. 398 del CPP”.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Las resoluciones que impongan, modifiquen o rechacen medidas cautelares y aquellas que se pronuncien en apelación, deben estar debidamente fundamentadas y motivadas
- fundamentación de las resoluciones judiciales no sólo es exigible al momento de imponer la detención preventiva, sino también cuando se rechaza la solicitud de cesación de la detención preventiva, se dispone la sustitución o modificación de esa medida o, finalmente, cuando se la revoca; aclarándose que la fundamentación se exige tanto en las resoluciones pronunciadas en primera instancia, como aquellas emitidas en apelación y en toda decisión judicial
- la autoridad judicial deberá compulsar las pruebas y arribar a conclusiones jurídicas ciertas sobre la base de hechos probados, sea cual fuere la pretensión de la parte,
- Frente a la absoluta libertad del juzgador para apreciar y valorar las pruebas, y también frente a la restricción valorativa de la prueba legal, surge el sistema de la sana crítica que deja al juez formar libremente su convicción, pero obligándole a establecer los fundamentos de la misma
- deberá contrastar la solicitud fundamentada del Ministerio Público con los elementos de prueba presentados sobre la concurrencia de los requisitos, en el marco de las normas previstas por los arts. 234 y 235 CPP; de otra parte, deberá fundamentar en derecho la decisión de aplicar la medida cautelar de carácter personal,
- III.2
- III.3.Análisis del caso concreto
- Fragmento 18
- REVOCAR