SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0088/2015-S1
Fecha: 11-Feb-2015
II.3.
II.3. La Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, por Auto de Vista de 15 de abril de 2014, revocó parcialmente la Resolución de 5 de febrero de 2014, e impuso a los imputados, ahora accionantes, las siguientes medidas sustitutivas: Detención domiciliaria, con escolta policial de horas 19:00 a 7:00, obligación de presentarse cada viernes al Fiscal de Materia, prohibición de salir del país -arraigo-, prohibición de acercarse o ingresar a oficinas de la Aseguradora y Reaseguradora “24 de Septiembre”, fianza económica de Bs100 000.- para cada uno; con el argumento de que la imputación formulada contra el ex Juez Zenón Rodríguez Zeballos, refiere que los imputados Roberto Foronda Franco, Josefina Solíz de Foronda, Mary Jaquelin y Patricia Josefina ambas Foronda Solíz, se habrían ausentado a la República de la Argentina, incumpliendo las medidas sustitutivas impuestas, lo que motivó que se impute al referido Juez, por haber autorizado el viaje, siendo así que el Juez a quo, no dio debida valoración a los fundamentos de esa imputación que merecían la consideración necesaria. Fueron de voto conforme los Vocales Victoriano Morón Cuellar y William Torrez Tordoya y voto disidente Mirael Salguero Palma (fs. 18 a 25 vta.).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Las resoluciones que impongan, modifiquen o rechacen medidas cautelares y aquellas que se pronuncien en apelación, deben estar debidamente fundamentadas y motivadas
- fundamentación de las resoluciones judiciales no sólo es exigible al momento de imponer la detención preventiva, sino también cuando se rechaza la solicitud de cesación de la detención preventiva, se dispone la sustitución o modificación de esa medida o, finalmente, cuando se la revoca; aclarándose que la fundamentación se exige tanto en las resoluciones pronunciadas en primera instancia, como aquellas emitidas en apelación y en toda decisión judicial
- la autoridad judicial deberá compulsar las pruebas y arribar a conclusiones jurídicas ciertas sobre la base de hechos probados, sea cual fuere la pretensión de la parte,
- Frente a la absoluta libertad del juzgador para apreciar y valorar las pruebas, y también frente a la restricción valorativa de la prueba legal, surge el sistema de la sana crítica que deja al juez formar libremente su convicción, pero obligándole a establecer los fundamentos de la misma
- deberá contrastar la solicitud fundamentada del Ministerio Público con los elementos de prueba presentados sobre la concurrencia de los requisitos, en el marco de las normas previstas por los arts. 234 y 235 CPP; de otra parte, deberá fundamentar en derecho la decisión de aplicar la medida cautelar de carácter personal,
- III.2
- III.3.Análisis del caso concreto
- Fragmento 18
- REVOCAR