SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0090/2015-S3
Fecha: 03-Feb-2015
Fragmento 7
Los accionantes a través de su representante invocan tutela constitucional a través de esta acción de libertad, alegando que la Fiscal de Materia -ahora demandada-, ordenó su aprehensión por no haber concurrido a prestar su declaración informativa, dentro de un proceso penal plagado de defectos absolutos insubsanables, incluida dicha orden que amenaza su libertad de locomoción, y que habiendo denunciado tales extremos, a través de dos incidentes y una excepción planteados ante el Juez que ejerce el control jurisdiccional de su causa, al haber acaecido la vacación judicial, se interrumpió el trámite de los mismos, y no habiéndose remitido el cuaderno procesal ante el juzgado de turno, su causa carece de control jurisdiccional para reclamar la vulneración de sus derechos.
- a)
- i)
- denegó
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La subsidiariedad excepcional en la acción de libertad. Jurisprudencia reiterada
- Fragmento 7
- aún en vacación judicial queda de turno un Juez Cautelar que estará encargado de velar por el desarrollo de esa etapa y el cumplimiento de plazos procesales
- CONFIRMAR