Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0090/2015-S3
Fecha: 03-Feb-2015
II.2.
II.2. No existen documentos que evidencien que los incidentes y excepciones planteados aludidos por los ahora accionantes por medio de su representante, hayan sido planteados ante el Juez Cuarto de Instrucción en lo Penal del departamento de Santa Cruz, y que en ellos se haya denunciado los defectos procesales alegados en la presente acción.
- a)
- i)
- denegó
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La subsidiariedad excepcional en la acción de libertad. Jurisprudencia reiterada
- Fragmento 7
- aún en vacación judicial queda de turno un Juez Cautelar que estará encargado de velar por el desarrollo de esa etapa y el cumplimiento de plazos procesales
- CONFIRMAR