SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0098/2015-S2
Fecha: 12-Feb-2015
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Su representado, el 1 de marzo de 2014 a horas 11:50 fue citado mediante cedula en la puerta de su domicilio real, para presentarse el 11 del citado mes y año a horas 16:00, ante la Fiscal de Materia adscrita a la unidad especializada de delitos de corrupción; a objeto de prestar su declaración informativa dentro la denuncia formulada por Jaime Cabrera Salazar en su contra por el supuesto delito de incumplimiento de deberes, actuado al que se presentó en calidad de denunciado; sin embargo, dicha audiencia se suspendió por motivos ajenos a su voluntad, señalándose nueva audiencia para el 1 de abril a hrs. 10:00 con el mismo objeto. El 1 de abril de 2014, en razón de encontrase delicado de salud por haber sido víctima de tentativa de asesinato, su abogado Anuncio Piérola Galviz a hrs. 10:10 presentó memorial solicitando suspensión de audiencia por su impedimento de orden médico, acompañando certificado médico de 13 de marzo de 2014, emitido por la médico cirujano Susana Negretti, protestando acompañar luego el certificado médico forense por la premura del tiempo; actuación que efectuó al amparo legal del art. 88 del Código de Procedimiento Penal (CPP).
Por otra parte; refiere que el 1 de abril de 2014, a hrs. 18:45, el denunciante Jaime Cabrera Salazar presento memorial solicitando se libre mandamiento de aprehensión en su contra; el cual fue resuelto por la Fiscal ahora demandada de forma inmediata y parcializada, al no tomar en cuenta el derecho de justificación que le otorga el art. 88 del CPP, emitiendo mandamiento de aprehensión y Resolución de aprehensión en su contra, y sin considerar que su memorial de 1 de abril de 2014; mediante el cual solicitó la suspensión de dicho actuado procesal fue presentado antes que el memorial del denunciante.
Ante esta medida; por memorial de 14 de igual mes y año, refiere que solicitó al Juez contralor de garantías restablezca sus derechos vulnerados anulando el mandamiento librado indebidamente; sin embargo, pese a que la Fiscal demandada reconoció que libró el mandamiento, la citada autoridad rechazó su petición mediante Auto de 25 de abril de 2014, sin ningún fundamento legal, con éste no fue notificado, con lo que vulneró su derecho al debido proceso, al tener conocimiento de este Auto, se dio por notificado a efecto de interponer la presente acción de libertad.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación de la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- vida está en peligro, que es ilegalmente perseguida, o que es indebidamente procesada o privada de libertad personal, podrá interponer Acción de Libertad y acudir, de manera oral o escrita
- la ingeniería dogmática de la acción de libertad está diseñada sobre la base de dos pilares esenciales, el primero referente a su naturaleza procesal y el segundo, compuesto por los presupuestos de activación
- , el segundo pilar que estructura el contenido esencial de esta garantía, se encuentra configurado por sus presupuestos de activación, que al amparo del art. 125 de la CPE, se resumen en cuatro: a) Atentados contra el derecho a la vida; b) Afectación de los derechos a la libertad física como a la libertad de locomoción; c) Acto y omisión que constituya procesamiento indebido; y, d) Acto u omisión que implique persecución indebida
- III.2. Sobre las lesiones al debido proceso y la acción de libertad
- este Tribunal Constitucional, estableció que la protección otorgada por la acción de libertad cuando se refiere al debido proceso, no abarca a todas las formas que puede ser vulnerado, sino, queda reservada para aquellos entornos que conciernen directamente al derecho a la libertad física y de locomoción
- supuestas irregularidades que impliquen procesamiento indebido que no hubieran sido reclamadas oportunamente ante la autoridad judicial competente, pues si bien este recurso no es subsidiario, no puede ser utilizado para salvar la negligencia de la parte recurrente
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR