SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0098/2015-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0098/2015-S2

Fecha: 12-Feb-2015

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Su representado, el 1 de marzo de 2014 a horas 11:50 fue citado mediante cedula en la puerta de su domicilio real, para presentarse el 11 del citado mes y año a horas 16:00, ante la Fiscal de Materia adscrita a la unidad especializada de delitos de corrupción; a objeto de prestar su declaración informativa dentro la denuncia  formulada por Jaime Cabrera Salazar en su contra por el supuesto delito de incumplimiento de deberes, actuado al que se presentó en calidad de denunciado; sin embargo, dicha audiencia se suspendió por motivos ajenos a su voluntad, señalándose nueva audiencia para el 1 de abril a hrs. 10:00 con el mismo objeto. El 1 de abril de 2014, en razón de encontrase delicado de salud por haber sido víctima de tentativa de asesinato, su abogado Anuncio Piérola Galviz a hrs. 10:10 presentó memorial solicitando suspensión de audiencia por su impedimento de orden médico, acompañando certificado médico de 13 de marzo de 2014, emitido por la médico cirujano Susana Negretti, protestando acompañar luego el certificado médico forense por la premura del tiempo; actuación que efectuó al amparo legal del art. 88 del Código de Procedimiento Penal (CPP).

Por otra parte; refiere que el 1 de abril de 2014, a hrs. 18:45, el denunciante Jaime Cabrera Salazar presento memorial solicitando se libre mandamiento de aprehensión en su contra; el cual fue resuelto por la Fiscal ahora demandada     de forma inmediata y parcializada, al no tomar en cuenta el derecho de justificación que le otorga el art. 88 del CPP, emitiendo mandamiento                de aprehensión y Resolución de aprehensión en su contra, y sin considerar que su memorial de 1 de abril  de 2014; mediante el cual solicitó la suspensión de dicho actuado procesal fue presentado antes que el memorial del denunciante.

Ante esta medida; por memorial de 14 de igual mes y año, refiere que solicitó al Juez contralor de garantías restablezca sus derechos vulnerados anulando el mandamiento librado indebidamente; sin embargo, pese a que la Fiscal demandada reconoció que libró el mandamiento, la citada autoridad rechazó su petición mediante Auto de 25 de abril de 2014, sin ningún fundamento legal, con éste no fue notificado, con lo que vulneró su derecho al debido proceso, al tener conocimiento de este Auto, se dio por notificado a efecto de interponer la presente acción de libertad.