SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0098/2015-S2
Fecha: 12-Feb-2015
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante, considera lesionado los derechos al debido proceso, a la tutela judicial efectiva, a la vida y a la libertad de locomoción; por cuanto la Fiscal de Materia demandada, dentro la denuncia formulada en su contra, por Jaime Cabrera Salazar por el supuesto delito de incumplimiento de deberes, señaló audiencia de declaración informativa para el 1 de abril de 2014 a hrs. 10:00; sin embargo, en razón de encontrarse delicado de salud; su abogado a horas 10:10 del citado día, presentó memorial solicitando suspensión de audiencia acompañando certificado médico correspondiente; empero, en la misma fecha a horas 18:45, el denunciante a su vez presentó memorial solicitando se libre mandamiento de aprehensión en su contra, el cual hubiere sido resuelto de forma inmediata y parcializada, sin considerar que su memorial fue presentado antes que el del denunciante. Ante esta medida, solicitó al Juez contralor de garantías anule el mandamiento librado indebidamente; no obstante, la citada autoridad rechazó su petición mediante Auto de 25 de abril de 2014, sin ningún argumento legal, con el que se dio por notificado, a efecto de interponer la presente acción de libertad.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación de la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- vida está en peligro, que es ilegalmente perseguida, o que es indebidamente procesada o privada de libertad personal, podrá interponer Acción de Libertad y acudir, de manera oral o escrita
- la ingeniería dogmática de la acción de libertad está diseñada sobre la base de dos pilares esenciales, el primero referente a su naturaleza procesal y el segundo, compuesto por los presupuestos de activación
- , el segundo pilar que estructura el contenido esencial de esta garantía, se encuentra configurado por sus presupuestos de activación, que al amparo del art. 125 de la CPE, se resumen en cuatro: a) Atentados contra el derecho a la vida; b) Afectación de los derechos a la libertad física como a la libertad de locomoción; c) Acto y omisión que constituya procesamiento indebido; y, d) Acto u omisión que implique persecución indebida
- III.2. Sobre las lesiones al debido proceso y la acción de libertad
- este Tribunal Constitucional, estableció que la protección otorgada por la acción de libertad cuando se refiere al debido proceso, no abarca a todas las formas que puede ser vulnerado, sino, queda reservada para aquellos entornos que conciernen directamente al derecho a la libertad física y de locomoción
- supuestas irregularidades que impliquen procesamiento indebido que no hubieran sido reclamadas oportunamente ante la autoridad judicial competente, pues si bien este recurso no es subsidiario, no puede ser utilizado para salvar la negligencia de la parte recurrente
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR