SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0098/2015-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0098/2015-S2

Fecha: 12-Feb-2015

I.2.1. Ratificación de la acción

El accionante, a través de su abogado a tiempo de ratificar su acción, manifestó que: El Ministerio Público en representación del estado y la sociedad debe ser correcto y justo, porque son más de cinco personas las que son denunciadas, y sin embargo solamente se persigue a su cliente; cual el interés de tenerlo entre rejas y no se cita a las demás personas; uno de los principios fundamentales que la Constitución Política del Estado establece es que nadie goza de privilegios y aquí se está coartando su derecho al debido proceso, porque se lo sigue día        y noche para detenerlo.