SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0098/2015-S2
Fecha: 12-Feb-2015
III.3. Análisis del caso concreto
En la presente acción de libertad, el accionante identifica como acto lesivo el hecho de que la Fiscal ahora demandada; dentro el proceso penal que se le sigue por el supuesto delito de incumplimiento de deberes, hubiera expedido mandamiento de aprehensión en su contra, sin considerar que acreditó su inconcurrencia a la audiencia de declaración informativa señalada para el 1 de abril de 2014, a hrs. 10:00, debido a su estado de salud; en su concepto obrando en forma parcializada con el denunciante, al haber resuelto su solicitud de aprehensión; pese a que su memorial en la que solicitó la suspensión de dicha audiencia fue presentado con anterioridad a la del denunciante.
Ahora bien, establecidos los hechos que motivaron la acción; se tiene que a través de la presente acción de defensa se pretende se deje sin efecto ni valor el mandamiento de aprehensión expedido contra el accionante ante la inconcurrencia a su declaración informativa por la Fiscal ahora demandada; sin embargo, de acuerdo a la jurisprudencia glosada en los Fundamentos Jurídicos III.1 y III.2 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, se concluye que no es posible dilucidarse los hechos denunciados vía acción de libertad; por cuanto estos no se encuentran dentro de sus alcances de protección, al no concurrir los presupuestos de causalidad y de activación establecidos por la jurisprudencia constitucional y el art. 125 de la CPE; en el entendido que la petición no se encuentra directamente vinculada con la supresión del derecho a la libertad personal del accionante, que su vida esté en peligro, o se encuentre ilegalmente perseguido, indebidamente procesado o privado de libertad; por cuanto los actos lesivos que alega, no pueden ser analizados vía acción de libertad porque la naturaleza jurídica de esta acción tutelar no lo permite; al no encontrarse los actuados señalados vinculados directamente con el derecho a la libertad o se haya encontrado en estado absoluto de indefensión, tampoco son causa para la restricción de su libertad; en todo caso, por la naturaleza de estos hechos, debió haber planteado previamente de acudir a esta vía, a otra acción de distinta naturaleza como se constituye la acción de amparo constitucional, claro está previo cumplimiento de sus requisitos y agotamiento de las vías procesales establecidas en la ley; máxime si el propio accionante refiere que acudió en la vía incidental ante el Juez contralor de garantías solicitando se deje sin efecto dicho mandamiento ante cuyo rechazo, antes de activar la jurisdicción constitucional le correspondía impugnar esta resolución adversa; por lo que al verificarse que los supuestos actos vulneratorios no está directamente vinculados con una presunta restricción de la libertad del ahora accionante, corresponde a este Tribunal denegar la tutela solicitada.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación de la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- vida está en peligro, que es ilegalmente perseguida, o que es indebidamente procesada o privada de libertad personal, podrá interponer Acción de Libertad y acudir, de manera oral o escrita
- la ingeniería dogmática de la acción de libertad está diseñada sobre la base de dos pilares esenciales, el primero referente a su naturaleza procesal y el segundo, compuesto por los presupuestos de activación
- , el segundo pilar que estructura el contenido esencial de esta garantía, se encuentra configurado por sus presupuestos de activación, que al amparo del art. 125 de la CPE, se resumen en cuatro: a) Atentados contra el derecho a la vida; b) Afectación de los derechos a la libertad física como a la libertad de locomoción; c) Acto y omisión que constituya procesamiento indebido; y, d) Acto u omisión que implique persecución indebida
- III.2. Sobre las lesiones al debido proceso y la acción de libertad
- este Tribunal Constitucional, estableció que la protección otorgada por la acción de libertad cuando se refiere al debido proceso, no abarca a todas las formas que puede ser vulnerado, sino, queda reservada para aquellos entornos que conciernen directamente al derecho a la libertad física y de locomoción
- supuestas irregularidades que impliquen procesamiento indebido que no hubieran sido reclamadas oportunamente ante la autoridad judicial competente, pues si bien este recurso no es subsidiario, no puede ser utilizado para salvar la negligencia de la parte recurrente
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR