SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0100/2015-S1
Fecha: 13-Feb-2015
denegó
Mediante Resolución 016/2014 de 20 de junio, cursante de fs. 325 a 326 vta., la Sala Civil, Mixta de Familia, Niñez y Adolescencia y Violencia Intrafamiliar o Doméstica y Pública del Tribunal Departamental de Justicia de Beni, constituida en Tribunal de garantías, denegó la tutela solicitada, argumentando que: 1) De la revisión de la Resolución de 17 de marzo de 2014, el Tribunal arbitral se halla conformado por tres miembros; sin embargo, en la presente acción tutelar, únicamente se demandó a dos, inviabilizando la presente acción; 2) Se evidencia que en la precitada Resolución, el Tribunal arbitral efectuó de manera motivada su decisión de rechazo de excepciones de declinatoria de jurisdicción y competencia aun cuando, en procedimientos especiales como el laudo arbitral no se contempla la defensa mediante la interposición de excepciones; y, 3) Después que se emitió la referida Resolución que ahora se impugna, el accionante continuó realizando actuaciones ante el mencionado Tribunal que había tildado de incompetente, llegando a conciliar dos puntos más del pliego de reclamaciones, por tanto, consintió la competencia del dicho Tribunal.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- denegó
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Los actos consentidos como causal de improcedencia de la acción de amparo constitucional
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR