SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0100/2015-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0100/2015-S1

Fecha: 13-Feb-2015

I.2.3. Intervención del tercero interesado

El abogado de los terceros interesados señaló que de acuerdo a las previsiones contenidas en el Código Procesal Constitucional, la acción de amparo constitucional no procede contra actos consentidos, situación que se presenta en el caso objeto de análisis; toda vez que, si bien el 18 de marzo de 2014, se emitió la Resolución de rechazo de las excepciones, se ejecutaron actuaciones que incluyen la sustitución de árbitros, lo que ocasionó la interposición de una primera acción de amparo constitucional; asimismo, se llevó a cabo una nueva audiencia donde se produjeron pruebas; en tal sentido no se puede retrotraer el proceso en el lapso de tres meses, conforme pretende el accionante; ya que, de acuerdo al Auto Constitucional “0369/2003”, la supuesta falta de competencia, debió ser reclamada a través del recurso directo de nulidad y no mediante la presente acción de defensa; y finalmente en última instancia, de acuerdo a la jurisprudencia, es posible acudir a la vía ordinaria cuando el laudo arbitral concluye, correspondiendo por ello, se deniegue la tutela con condenación de costas.