SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0100/2015-S1
Fecha: 13-Feb-2015
I.1.1. Hechos que motivan la acción
La empresa “Nudelpa Ltda.” y el Sindicato de Trabajadores de la indicada entidad, se encuentran tramitando ante la Jefatura Departamental de Trabajo de Beni, un laudo arbitral respecto al pliego de peticiones formulado por los obreros de la citada empresa, por lo que dentro de dicho proceso, formuló excepción de incompetencia y solicitud de declinatoria de jurisdicción, al considerar que algunos puntos del pliego de reclamaciones, deben dilucidarse en la vía ordinaria laboral; sin embargo, en vulneración de los derechos y garantías constitucionales de la empresa a la que representa, dichas pretensiones fueron rechazadas, bajo el argumento que el trámite de conciliación y arbitraje es un proceso administrativo en el que no se puede desconocer la competencia del Tribunal arbitral, no correspondiendo en consecuencia aceptar ningún tipo de excepciones.
Continúa expresando que, el rechazo de la solicitud de declinatoria, se constituye en esencia en la denegatoria de un medio de defensa, lo cual imposibilita la solución del tema de fondo; toda vez que, al haberse considerado inviable la pretensión, ni siquiera se valoraron los argumentos de fondo que sustentan la misma, limitándose la demanda a rechazar la excepción de declinatoria de competencia en franca vulneración de la garantía del debido proceso y el derecho a la defensa.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- denegó
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Los actos consentidos como causal de improcedencia de la acción de amparo constitucional
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR