Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0101/2015-S3
Fecha: 18-Feb-2015
Fragmento 11
El accionante denuncia la lesión de su derecho a la libertad de locomoción, ya que cuando se dirigía a oficinas del Ministerio Publico, fue retenido y amenazado por Virginia Espindola Copa de Morales y Nelly Jhanneth Urruri Condori el “7 de enero de 2014”, quienes además llamaron al funcionario policial, Omar Bejarano -ahora demandado- para que ejecute un mandamiento de aprehensión, detención que duró dos horas (17:15 a 19:15). Asimismo dicho mandamiento de aprehensión que, conforme lo acreditado en obrados no estaba vigente, dado que fue revocado y dejado sin efecto, mediante Auto interlocutorio de 19 de diciembre de 2013, por parte del Juez Segundo de Instrucción en lo Penal.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Subsidiariedad excepcional de la acción de libertad y el rol de juez encargado del control de la investigación
- Fragmento 11
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en parte