SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0101/2015-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0101/2015-S3

Fecha: 18-Feb-2015

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Dentro del proceso penal que le sigue el Ministerio Público a instancia de Delfina Toledo Zambrana, por la presunta comisión del delito de lesiones graves, radicado en el Juzgado Segundo de Instrucción en lo Penal, al no asistir a la audiencia de medidas cautelares, se le declaró rebelde expidiéndose el mandamiento de aprehensión el 10 de diciembre de 2013; posteriormente, purgó la rebeldía y previo justificativo solicitó al Juez de garantías, que se deje sin efecto el mandamiento de aprehensión; por lo que, mediante Auto Interlocutorio de 19 de diciembre de 2013, se dejó sin efecto el mismo, ordenando dejar en suspenso su ejecución; empero, el 7 de enero de 2014, cuando se dirigía a oficinas del Ministerio Publico, fue retenido y amenazado por Virginia Espindola Copa de Morales y Nelly Jhanneth Urruri Condori −sin ser estas parte en el proceso− señalando que el Fiscal Departamental y los fiscales estaban de su lado, llamando al funcionario Policial Omar Bejarano por teléfono para que se lo detenga con el mandamiento de aprehensión −que fue revocado por el Juez cautelar− y llevado a la presencia de Lindón Requena Johnson. Sin embargo, una vez en las oficinas del Ministerio Publico fui conducido ante el asistente Fiscal del Fiscal de Materia en suplencia de su similar, Hugo Ronald Rocabado Soto, quien se encontraba a cargo del caso, fue aprehendido por más de dos horas en esa oficina con aquiescencia del Fiscal Departamental.

Por otra parte, refirió que es parte de un proceso penal seguido por el Ministerio Publico a instancia suya y otros contra Fidel Morales Encinas y Virginia Espindola Copa de Morales por la presunta comisión del delito de estafa y estelionato, quienes fueron beneficiados con medidas sustitutivas a la detención preventiva. También existe un requerimiento fiscal de sobreseimiento seguido por el Ministerio Publico a instancia de Nelly Jhanneth Urruri Condori en su contra.

Respecto a Javier Ramiro López Nájera, asistente de Fiscal, una vez detenido a horas 17:15, a pesar de que le señale que el mandamiento de aprehensión se anuló, dijo que cumplía con su deber y actuaba como Fiscal titular de la investigación; asimismo, por vacaciones del Fiscal de Materia, Lindón Requena Johnson, fue designado Hugo Ronald Rocabado Soto, quien indicó según el asistente Fiscal se lo remita al juzgado, haciendo caso omiso a la intervención de su abogado que se presentó con el auto interlocutorio motivado de 19 de diciembre de 2013, hasta que el Fiscal de Materia demandado evidencio lo manifestado dándole libertad a horas 19:15.