SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0101/2015-S3
Fecha: 18-Feb-2015
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante considera lesionado su derecho a la libertad de locomoción, ya que el “7 de enero de 2014”, cuando se dirigía a oficinas del Ministerio Publico, fue retenido y amenazado por Virginia Espindola Copa de Morales y Nelly Jhanneth Urruri Condori, quienes además llamaron a un funcionario para la ejecución de un mandamiento de aprehensión que fue revocado mediante Auto Interlocutorio de 19 de diciembre de 2013, sin ser ellas parte en el proceso; habiendo sido aprehendido en las oficinas del Ministerio Público por más de dos horas (17:15 a 19:15), momento en que el asistente de Fiscal, realizaba el memorial dirigido al órgano jurisdiccional para remitirlo; asimismo, Hugo Ronald Rocabado Soto, Fiscal en suplencia de su similar Lindón Requena Johnson, verificó la existencia del Auto, que revoca el referido mandamiento y después lo liberó, encontrándose ilegal e indebidamente perseguido.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Subsidiariedad excepcional de la acción de libertad y el rol de juez encargado del control de la investigación
- Fragmento 11
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en parte