SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0101/2015-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0101/2015-S3

Fecha: 18-Feb-2015

III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO

El accionante considera lesionado su derecho a la libertad de locomoción, ya que el “7 de enero de 2014”, cuando se dirigía a oficinas del Ministerio Publico, fue retenido y amenazado por Virginia Espindola Copa de Morales y Nelly Jhanneth Urruri Condori, quienes además llamaron a un funcionario para la ejecución de un mandamiento de aprehensión que fue revocado mediante Auto Interlocutorio de 19 de diciembre de 2013, sin ser ellas parte en el proceso; habiendo sido aprehendido en las oficinas del Ministerio Público por más de dos horas (17:15 a 19:15), momento en que el asistente de Fiscal, realizaba el memorial dirigido al órgano jurisdiccional para remitirlo; asimismo, Hugo Ronald Rocabado Soto, Fiscal en suplencia de su similar Lindón Requena Johnson, verificó la existencia del Auto, que revoca el referido mandamiento y después lo liberó, encontrándose ilegal e indebidamente perseguido.