SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0106/2015-S3
Fecha: 19-Feb-2015
concedió
La Sala Penal del Tribunal Departamental de Justicia de Beni, constituida en Tribunal de garantías, dictó la Resolución 011/2014 de 28 de abril, cursante de fs. 220 a 223, y concedió la tutela solicitada, disponiendo cumplir con la conminatoria de reincorporación 0015/2014 y 0016/2014 ambas del 14 de abril, en los términos establecidos, de acuerdo a los siguientes fundamentos: i) Los accionantes, al ser despedidos acudieron a la respectiva Jefatura de Trabajo, Empleo y Previsión Social, institución que emitió conminatorias mediante las cuales conminó e instruyó a la autoridad demandada a reincorporar a los demandados en el plazo de tres días desde su notificación, además, del pago de salarios devengados, aguinaldos y derechos que le corresponda, siendo el demandado notificado el 14 y 15 de abril de 2014; y, ii) De los antecedentes, se evidenció, que a pesar de la emisión de las conminatorias de reincorporación, la autoridad demandada omitió su cumplimiento, desconociendo el derecho a la estabilidad laboral establecido en el art. 109 de CPE y el desconocimiento del DS 495, sin considerar el deber u obligación de cumplir desde la notificación, y al ignorar tales extremos lesionó derechos porque tenía el deber de acatar lo dispuesto por la Jefatura Departamental de Trabajo de Beni, ello independientemente a la impugnación realizada en la vía judicial o administrativa que fue planteada por la hoy demandada.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- 1)
- I.2.3. Intervención del Ministerio Público
- concedió
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- 2) Aclarando que la conminatoria dispuesta por el Ministerio de Trabajo Empleo y Previsión Social, en los alcances del DS 0495, no constituye una resolución que defina la situación laboral de la trabajadora o el trabajador, por cuanto el empleador puede impugnar ésta determinación en la justicia ordinaria, conforme previene el referido Decreto Supremo
- III.2.
- existe la posibilidad excepcional de que la justicia constitucional ordene el cumplimiento de una resolución administrativa
- REVOCAR en parte
- 1º CONCEDER