SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0106/2015-S3
Fecha: 19-Feb-2015
existe la posibilidad excepcional de que la justicia constitucional ordene el cumplimiento de una resolución administrativa
Al respecto, la SCP 1536/2014 de 16 de julio, sostuvo que: “…existe la posibilidad excepcional de que la justicia constitucional ordene el cumplimiento de una resolución administrativa (…), en materia laboral conforme al Decreto Supremo (DS) 28699 normativa que goza de presunción de constitucionalidad (SCP 0138/2012)…” (las negrillas nos corresponden).
Bajo ese contexto, se constató la negativa y reticencia del Secretario de Desarrollo Vial y Obras Públicas del Gobierno Autónomo Departamental de Beni -ahora autoridad demandada- a cumplir las conminatorias 0015/2014 y 0016/2014, emitidas por la correspondiente Jefatura Departamental de Trabajo, Empleo y Previsión Social de Beni, respecto a la reincorporación laboral a los trabajadores Andrés Avelino Tumo Moreno, Robert Justiniano Eguino, Raúl Rodríguez Yapobenda, Alexander Sangari Zapani, Ricardo Suarez Antelo, Ignacio Menacho Calvimonte, Erminio Silva Villarroel y Luis Eude Franco Vásquez -ahora accionantes- al mismo puesto que ocupaban al momento de su despido.
Finalmente, en lo que respecta al pago de salarios devengados, aguinaldo y demás beneficios sociales que les corresponda, éstos deberán ser reclamados ante la justicia ordinaria que tiene la posibilidad, con mayor debate, de analizar la prueba de descargo y cargo que se presenten, no pudiendo este Tribunal determinarlo. En efecto, la SCP 1517/2014 de 16 de julio, que cita a la SCP 0371/2014 de 21 de febrero, refiriío que: “…la SC 0854/2010-R de 10 de agosto, señalo que: '…la valoración de la prueba es una facultad privativa de dichas instancias ordinarias; esa es la regla y la línea jurisprudencial adoptada'”; por ende, no corresponde a este Tribunal analizar tales extremos.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- 1)
- I.2.3. Intervención del Ministerio Público
- concedió
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- 2) Aclarando que la conminatoria dispuesta por el Ministerio de Trabajo Empleo y Previsión Social, en los alcances del DS 0495, no constituye una resolución que defina la situación laboral de la trabajadora o el trabajador, por cuanto el empleador puede impugnar ésta determinación en la justicia ordinaria, conforme previene el referido Decreto Supremo
- III.2.
- existe la posibilidad excepcional de que la justicia constitucional ordene el cumplimiento de una resolución administrativa
- REVOCAR en parte
- 1º CONCEDER