SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0106/2015-S3
Fecha: 19-Feb-2015
III.2.
Los accionantes, denunciaron la lesión a su derecho al trabajo, a la estabilidad laboral y a la remuneración, argumentando que debido al despido ilegal suscitado el 2 de enero de 2014, por parte de la autoridad demandada que manifestó que nunca pertenecieron a la Secretaría de Desarrollo Vial y Obras Públicas del Gobierno Autónomo Departamental de Beni y que fue David Peñaranda Versattiera quien les pagaba, adeudándoles dos aguinaldos a momento de ser despedidos y siendo subcontratados y tercializados en sus funciones, por lo que acudieron a la respectiva Jefatura Departamental de Trabajo, Empleo y Previsión Social, emitiéndose las conminatorias 0015/2014 y 0016/2014, por las cuales conminó al Secretario de Desarrollo Vial y Obras Públicas del Gobierno ya referido -ahora demandado- a la reincorporación laboral de los accionantes más el pago de sus salarios devengados desde el ilegal despido, aguinaldos con las respectivas multas de incumplimiento y demás derechos que correspondan, porque existió violación a su derecho al trabajo, estabilidad laboral, tercialización o subcontratación sin embargo a pesar dicha instrucción emitida por la autoridad laboral los accionantes no fueron reincorporados, considerando que sus despidos fueron forzosos, intempestivos e injustos porque no existió causal establecida en el art.16 de la LGT y el art. 9 de su Decreto Reglamentario, por lo que se demostró que el despido fue injustificado e ilegal de acuerdo a los hechos y antecedentes que cursan en obrados.
De la revisión de los documentos que cursan en obrados, además de lo mencionado en el Fundamento Jurídico III.1. de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional y la problemática identificada en la presente acción de amparo constitucional, corresponde establecer que la justicia constitucional no se constituye en una vía de juzgamiento laboral, sino más bien en una instancia de protección de derechos fundamentales, escenario dentro del cual se ha establecido normativa y jurisprudencialmente, que esta jurisdicción constitucional no tiene la vocación de ser un revisor de las decisiones de las autoridades administrativas y/o judiciales en el conocimiento de problemáticas referidas a derechos laborales; pero sí cuenta con la facultad para hacer ejecutar de manera inmediata las conminatorias de reincorporación emitidas por la respectiva Jefatura Departamental de Trabajo, ello con el objeto de viabilizar una protección sumaria de los derechos laborales en atención a la asimetría que existe entre empleador y trabajador.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- 1)
- I.2.3. Intervención del Ministerio Público
- concedió
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- 2) Aclarando que la conminatoria dispuesta por el Ministerio de Trabajo Empleo y Previsión Social, en los alcances del DS 0495, no constituye una resolución que defina la situación laboral de la trabajadora o el trabajador, por cuanto el empleador puede impugnar ésta determinación en la justicia ordinaria, conforme previene el referido Decreto Supremo
- III.2.
- existe la posibilidad excepcional de que la justicia constitucional ordene el cumplimiento de una resolución administrativa
- REVOCAR en parte
- 1º CONCEDER