SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0106/2015-S3
Fecha: 19-Feb-2015
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
Los accionantes, denuncian la vulneración de los derechos invocados en la presente acción tutelar, alegando que el 2 de enero de 2014, les indicaron que fueron despedidos y que nunca pertenecieron a la Secretaría de Desarrollo Vial y Obras Públicas del Gobierno Autónomo Departamental de Beni, sosteniendo que, fue David Peñaranda Versattiera quien les pagaba, siendo subcontratados y tercializados en sus funciones, posteriormente, por instrucción de la autoridad demanda fueron despedidos injustificadamente sin considerar que se les adeudaba dos aguinaldos, ante tal determinación, presentaron su denuncia en la correspondiente Jefatura Departamental de Trabajo, Empleo y Previsión Social, que emitió las conminatorias de reincorporación 0015/2014 y 0016/2014, mediante las cuales se dispuso que la autoridad demandada proceda a la inmediata reincorporación de los accionantes en un plazo de tres días; sin embargo, a pesar de existir dicha determinación la misma no fue cumplida por la autoridad demandada vulnerando sus derechos al trabajo y a la estabilidad laboral.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- 1)
- I.2.3. Intervención del Ministerio Público
- concedió
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- 2) Aclarando que la conminatoria dispuesta por el Ministerio de Trabajo Empleo y Previsión Social, en los alcances del DS 0495, no constituye una resolución que defina la situación laboral de la trabajadora o el trabajador, por cuanto el empleador puede impugnar ésta determinación en la justicia ordinaria, conforme previene el referido Decreto Supremo
- III.2.
- existe la posibilidad excepcional de que la justicia constitucional ordene el cumplimiento de una resolución administrativa
- REVOCAR en parte
- 1º CONCEDER