SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0110/2015-S1
Fecha: 20-Feb-2015
denegó
La Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, constituida en Tribunal de garantías, por Resolución de 11 de julio de 2014, cursante de fs. 16 a 18 vta., denegó la tutela solicitada bajo los siguientes fundamentos: a) Se tuvo presente las SSCC 0024/2001-R, 1625/2003-R, 0078/2010-R, 1245/2010-R y las SSCCPP 0759/2012 y 0182/2013, que determinaron la celeridad con la que debe fijarse la audiencia de cesación a la detención preventiva por estar íntimamente ligada al derecho a la libertad; b) En el caso concreto revisados los antecedentes procesales, se establece que el 4 de julio de 2014, ingresó la solicitud del accionante, la cual fue remitida al despacho del demandado el 7 del mes y años señalados, a horas 9:00, por lo que a partir de la fecha en que se puso a conocimiento del Juez de la causa el memorial, corrían las veinticuatro horas previstas en el art. 132.1 del CPP, para que provea el escrito, por esto el 8 del indicado mes y año, se señaló audiencia para el 11 del mes y año citados, a horas 12:00, notificándose al imputado en su domicilio procesal conforme el legajo procesal remitido por la autoridad demandada; y, c) De igual manera se cumplió con los arts. 314 y 315 del CPP, ya que la resolución de los incidentes tiene un plazo de cinco días, que se puede aplicar por analogía, dado que no existe un término dispuesto para resolverse estas peticiones, más aun teniendo en cuenta que el despacho del Juez Noveno de Instrucción en lo Penal se encuentra de turno, durante la vacación judicial; por ende suple a juzgados similares teniendo una elevada carga procesal. De lo que se infiere que, el Juez demandado realizó sus actuaciones en el marco legal y jurisprudencial aludido.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.Naturaleza Jurídica de la acción de libertad
- acción de libertad traslativa o de pronto despacho
- principios procesales específicos
- tuteló los supuestos de demora en la celebración de la audiencia de medidas cautelares
- deberá fijar la audiencia con la prontitud que el caso aconseja
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR