SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0110/2015-S1
Fecha: 20-Feb-2015
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El accionante fue denunciado por la presunta comisión del delito de narcotráfico ante el Fiscal de Sustancias Controladas, deteniéndolo preventivamente luego de celebrada la audiencia de medidas cautelares de 31 de enero de 2014, siendo remitido al Centro de Rehabilitación de San Sebastián Varones; ante esa situación y al amparo del art. 239.1 del Código de Procedimiento Penal (CPP), el 4 de julio del año citado, a horas 17:42 solicitó por escrito se fije audiencia de cesación a la detención preventiva, indicando en el mismo el cumplimiento de la SCP 0110/2012 de 27 de abril, dado que pasó más de tres días hábiles y veinticuatro horas posteriores a la presentación, para que se providencie el memorial de la referida solicitud, siendo el plazo máximo establecido en la jurisprudencia, concluido éste no se le notificó con el respectivo decreto para la celebración de la audiencia, por lo que no se cumplió con la debida celeridad.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.Naturaleza Jurídica de la acción de libertad
- acción de libertad traslativa o de pronto despacho
- principios procesales específicos
- tuteló los supuestos de demora en la celebración de la audiencia de medidas cautelares
- deberá fijar la audiencia con la prontitud que el caso aconseja
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR