Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0110/2015-S1
Fecha: 20-Feb-2015
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante alega que fue imputado por la presunta comisión del delito de narcotráfico, razón por la que se lo detuvo preventivamente, pero luego de transcurridos varios meses solicitó cesación a la detención preventiva, petición que no fue respondida dentro del plazo legal señalado en la SCP 0110/2012, de tres días hábiles que es el máximo establecido en la jurisprudencia, y tampoco se providenció su memorial de solicitud dentro de las veinticuatro horas posteriores a su presentación, demostrado tal extremo dado que no se le notificó con la respectiva providencia para la audiencia.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.Naturaleza Jurídica de la acción de libertad
- acción de libertad traslativa o de pronto despacho
- principios procesales específicos
- tuteló los supuestos de demora en la celebración de la audiencia de medidas cautelares
- deberá fijar la audiencia con la prontitud que el caso aconseja
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR