SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0110/2015-S1
Fecha: 20-Feb-2015
III.3. Análisis del caso concreto
En el caso concreto que analizamos, el accionante reclama que está detenido preventivamente a causa de un proceso penal durante varios meses, motivo por el cual solicitó cesación a la detención preventiva, petición que el Juez de la causa no respondió dentro del plazo señalado en la jurisprudencia constitucional de tres días hábiles, que es el máximo establecido, y de igual manera no se decretó el memorial de petición dentro de las veinticuatro horas posteriores a su presentación, sin que se le notifique con el señalamiento de audiencia.
De las conclusiones establecidas en la presente Sentencia, debemos entender que la acción de libertad por su naturaleza jurídica, debe utilizarse cuando verdaderamente existe una franca lesión de los derechos a la vida o a la libertad personal del individuo, porque la finalidad es justamente esa, la de obtener como resultado el respeto de esos derechos en aplicación del Fundamento Jurídico III.1; entonces el accionante debe analizar si los hechos por los que piensa que está siendo vulnerado son tutelables por esta vía; debiendo considerársela como extraordinaria, y tomándose en cuenta cada uno de los elementos que la configuran; si bien es cierto que el accionante obtuvo el timbre electrónico el 4 de julio de 2014, empero ese día era un viernes por la tarde, constando luego que el referido memorial de solicitud de audiencia de cesación a la detención preventiva, fue entregado al juzgado respectivo el lunes 7 del mes y año citados, motivo por el cual al día siguiente se señaló la fecha de audiencia para el viernes 11 del mes y año indicados, siendo notificado a las partes en la tarde del 10 del mencionado mes y año, siendo la misma fecha en la que presentó esta acción de libertad solo que en horas de la mañana, denotándose que el accionante no actuó de forma debida; en caso de no haberse decretado la fecha de audiencia y pasado el tiempo prudencial instaurado en la jurisprudencia citada, y sin tener ninguna respuesta, recién procede el planteamiento de una acción de libertad; además, que la audiencia de la presente acción se produjo en horario de la mañana, mientras que en la misma fecha día debía llevarse a cabo la audiencia de cesación a la detención preventiva al medio día, por tal razón el tiempo que se usó para su señalamiento es prudente y cumple con los entendimientos ya desglosados; no estando dentro del ámbito de esta acción tutelar de pronto despacho, porque no se demostró falta de celeridad en la tramitación del proceso penal seguido en contra del accionante.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.Naturaleza Jurídica de la acción de libertad
- acción de libertad traslativa o de pronto despacho
- principios procesales específicos
- tuteló los supuestos de demora en la celebración de la audiencia de medidas cautelares
- deberá fijar la audiencia con la prontitud que el caso aconseja
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR