SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0110/2015-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0110/2015-S1

Fecha: 20-Feb-2015

I.2.2. Informe de la autoridad demandada

Luis Fernando Pérez Montaño, Juez Noveno de Instrucción en lo Penal del departamento de Cochabamba, presentó informe escrito el 11 de julio de 2014     (fs. 8 a 9) donde dio a conocer lo siguiente: la SCP 0114/2014 de 10 de enero, señaló que: para determinar cuáles son los actos dilatorios que lesionan el debido proceso y que incide negativamente en el derecho a la libertad, estableció que la fijación de la audiencia de cesación a la detención preventiva, debe ser en el plazo de tres a cinco días dependiendo de la particularidad de cada caso; en la Sentencia Constitucional Plurinacional citada se señaló casos como el presente, ya que él estaba de turno como suplente en otros despachos. Entendimiento que fue modificado por la SCP 0110/2012 de 27 de abril, que indica: el plazo para el señalamiento de audiencia debe ser de tres días incluyendo las notificaciones. Hizo esta mención porque informó que el memorial de solicitud ingresó en plataforma el lunes 7 de julio de 2014, y se providenció el 8 del mes y año citados, señalándose fecha para la audiencia de consideración de la solicitud para el viernes 11 del igual mes y año, a horas 12:00, dentro de los tres días siguientes a la fecha de la providencia; máxime si se considera que su juzgado está de turno conociendo causas de tres juzgados en total; por lo que, como se evidencia, no contravino los derechos de locomoción, a la libertad, al debido proceso y a la “seguridad jurídica” del accionante.