SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0111/2015-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0111/2015-S3

Fecha: 20-Feb-2015

i)

La parte accionante, ratificó in extenso los términos expuestos en su memorial de amparo constitucional y ampliando los mismos, señaló que: i) La Resolución 20/2013, vulnera el debido proceso en sus elementos fundamentación y motivación de las resoluciones, además del derecho a la defensa, ya que las autoridades demandadas fundaron la misma en meras Sentencias Constitucionales, que no hacen referencia al nuevo sistema procesal penal, ya que el recurso de casación se basa en el art. 417 del nuevo CPP, teniendo en cuenta que dicho trámite tiene como antecedente el antiguo procedimiento; ii) Asimismo, la Resolución impugnada hizo énfasis a un mero antecedente, punto de la Sentencia que la autoridad a quo no advirtió, transcribiendo las causales por las que una Resolución debe dictarse sin darle el contenido normativo, además, no explicó el motivo por el cual la inobservancia de la norma habría sido quebrantada, tomando como antecedente el Auto Supremo (AS) 349/2006 de 28 de agosto, que no condice con los datos del proceso, inobserva y aplica erróneamente la ley sustantiva penal, pues solo señala que no se habría tomado en cuenta los arts. 13 y 14 del CP, sin indicar, bajo que parámetros no se tomaron en cuenta, ni que modalidades se habrían aplicado; además, no sustentaron el grado de autoría; y, iii) No existe coherencia entre los hechos, el derecho y fundamento; existiendo una incomprensión total en el texto de la Resolución, por cuanto hace referencia al trámite de apelación y requerimiento fiscal.