SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0111/2015-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0111/2015-S3

Fecha: 20-Feb-2015

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Dentro del proceso penal en el cual es querellante, por Resolución 267/93 de 29 de mayo de 1993, dictada por el Juez Primero de Instrucción en lo Penal de la ciudad de La Paz -hoy departamento-, se emitió el Auto inicial de instrucción por el ilícito de giro de cheque defectuoso, previsto por el art. 205 del Código Penal (CP), para luego, convertirse en un delito de acción privada, ante la vigencia anticipada del nuevo Código de Procedimiento Penal. En dicho proceso, el Juez Cuarto de Instrucción en lo Penal y Liquidador del departamento de La Paz, emitió la Resolución 1684/2003 de 28 de noviembre (en suplencia legal del Juez Tercero de Instrucción en lo Penal y Liquidador del mismo departamento), dictando Sentencia absolutoria a favor de la procesada, Fabiola Tudela de la Torre, respecto a la comisión del ilícito referido, de esa manera, interpuso recurso de apelación; ante el cual, la Jueza Primera de Partido en lo Penal y Liquidadora de ese departamento, a través del Auto de Vista 43/2011 de 30 de agosto, revocó la Resolución 1684/2003, condenando a la referida procesada.

Posteriormente, mediante Resolución 20/2013 de 16 de septiembre, las autoridades ahora demandadas, resolvieron el recurso de casación planteado por la procesada al tenor del art. 307.3 del Código de Procedimiento Penal, casando el citado Auto de Vista para dejar firme y subsistente la Resolución 1684/2003, por no existir prueba plena en su contra.