SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0111/2015-S3
Fecha: 20-Feb-2015
minuciosa
Por otra parte, la Resolución impugnada respecto a la inobservancia y errónea aplicación de la ley sustantiva y que no se consideró el art. 13 y 14 del CP, sostiene que “…de acuerdo a la lectura minuciosa del Auto de Vista, la Juez A-quo no comprobó los hechos acusados conforme a los parámetros exigidos por ley, es decir de modo integral, conforme a las reglas de la sana crítica” (el subrayado y resaltado nos corresponde), con lo que justifica la decisión de casar; es decir, sin resolver en el caso concreto lo que justamente observa denotando nuevamente la necesidad de conceder la tutela por falta de fundamentación.
Finalmente, la Resolución 20/2013, efectúa una copia que sostiene que el Tribunal de apelación no podía valorizar nuevamente la prueba, pese a ello, no señala si en el caso concreto se revalorizó alguna prueba y dicha insinuación más bien es contradictoria con el argumento ut supra referido, a que no se hubiese determinado los hechos probados, aspecto que hace incongruente a la decisión ahora impugnada e impele a conceder al tutela para que se emita otra resolución debidamente fundamentada.