SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0115/2015-S2
Fecha: 23-Feb-2015
1)
Por su parte el codemandado, Isidoro Plácido Callisaya Casas, Notario de Fe Pública de Primera Clase del departamento de La Paz, mediante informe presentado, cursante a fs. 210 y vta., señaló lo siguiente: 1) El 16 de marzo de 2014, los miembros de la Directiva de la Junta de Vecinos “14 de Septiembre” le invitaron a presenciar el precintado de ambientes de la Sede Social de la señalda Junta, ubicado en la calle Nardín Rivas de la zona Garita de Lima; 2) El precintado se lo realizó en presencia de los afiliados de la referida Junta, determinación que fue tomada en Asamblea General y presidido por sus representantes Cristóbal Rolando Ramos Aramayo, Presidente; Carmela Zegarra Maquera, Giovanni Rojas Ramos y otros; y, 3) Similar informe evacuó dentro del caso abierto RVM 11/2014 aperturado ante la Fiscalía de la Aduana a cargo de Rosario Venegas por este mismo hecho y donde los accionantes son los mismos contrariando el principio de subsidiariedad.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- Fragmento 4
- 1)
- concedió en parte
- II.1.
- II.3.
- II.4
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional y su naturaleza jurídica
- III.2. Las vías de hecho, finalidad de la tutela constitucional, definición y presupuestos de activación
- frente a estas vías de hecho, tiene dos finalidades esenciales: a) Evitar abusos contrarios al orden constitucional vigente; y, b) Evitar el ejercicio de la justicia por mano propia
- es pertinente señalar que al ser las vías de hecho actos ilegales graves que necesitan una tutela pronta y oportuna, con la finalidad de brindar una tutela constitucional efectiva, es necesario precisar tres aspectos esenciales para la activación del control tutelar de constitucionalidad: 1) La flexibilización del principio de subsidiaridad; 2) La carga probatoria a ser cumplida por la parte peticionante de tutela; y, 3) Los presupuestos de la legitimación pasiva, su flexibilización excepcional y la flexibilización del principio de preclusión para personas que no fueron expresamente demandadas; supuestos que serán desarrollados de manera específica infra”
- La idea que inspira la protección no es otra que el control al abuso del poder y el de velar por la observancia de la prohibición de hacerse justicia por mano propia, control que se extiende tanto a las autoridades públicas como a los particulares que lo ejercen de manera arbitraria por diferentes razones y en determinadas circunstancias
- debe acreditar de manera objetiva la existencia de actos o medidas, asumidas sin causa jurídica, es decir en prescindencia absoluta de los mecanismos institucionales establecidos para la definición de hechos o derechos
- 1. Al trabajo digno, con seguridad industrial, higiene y salud ocupacional, sin discriminación, y con remuneración o salario justo, equitativo y satisfactorio, que le asegure para sí y su familia una existencia digna
- que le asegure a ella, así como a su familia, una existencia conforme a la dignidad humana…'
- el derecho al trabajo es una manifestación de la libertad del ser humano, que le reconoce y garantiza el desempeño libre de una actividad legítima, en condiciones dignas y justas, y que a la vez constituye un medio para conseguir recursos económicos que sufraguen las necesidades de la persona y de su familia, conllevando por tanto como finalidad última, la tutela al trabajador y a su dignidad y no así al trabajo como término genérico'”
- Fragmento 21
- Fragmento 22
- Fragmento 23
- 'Toda persona tiene derecho a dedicarse al comercio, la industria o a cualquier actividad económica lícita, en condiciones que no perjudiquen al bien colectivo'
- III.4. Análisis del caso concreto
- Fragmento 26
- concedido en parte
- CONFIRMAR en todo