SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0115/2015-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0115/2015-S2

Fecha: 23-Feb-2015

III.4.  Análisis del caso concreto

En el presente caso los accionantes denuncian la vulneración de su derecho al trabajo y comercio; afirmando que el 16 de marzo de 2014, las personas ahora demandadas y otros, ingresaron de manera violenta al depósito de mercadería que fue arrendado mediante contrato privado, suscrito con la Junta de Vecinos “ 14 de Septiembre” y procedieron a soldar la puerta de ingreso, privándoles el acceso a dicho ambiente, ocasionándoles un grave daño económico; por cuanto, se dedican a la comercialización de electrodomésticos y y artefactos de línea blanca, y posteriormente a ello con la participación de un Notario de Fe Pública procedieron con el colocado de un precinto sin orden judicial ni requerimiento fiscal alguno, dando fe de estos actos ilegales.

Precisados los hechos motivo de la presente acción tutelar; de antecedentes se tiene que los ahora accionantes, demostraron a través de documentación pertinente y en audiencia pública que suscribieron un contrato de arrendamiento de un ambiente (depósito) con el Presidente de la Junta de Vecinos “14 de Septiembre”, José Terrazas Méndez, y que el mismo tenía vigencia hasta el 19 de julio de 2014; no obstante este acuerdo, se establece que los ahora demandados sin contar con autorización y orden judicial o en su caso fiscal o policial expresa, procedieron a soldar la puerta de ingreso y un candado a dicho ambiente; así como, precintaron el mismo impidiendo violentamente su ingreso; extremo que fue corroborado por el codemandado José Terrazas Méndez en audiencia pública, manifestando además que éste no participó de los hechos y acontecimientos ilegales descritos; más al contrario, producto de esta acción indebida efectuó la denuncia ante el Ministerio Público por delitos de robo y allanamiento.