SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0115/2015-S2
Fecha: 23-Feb-2015
III.4. Análisis del caso concreto
En el presente caso los accionantes denuncian la vulneración de su derecho al trabajo y comercio; afirmando que el 16 de marzo de 2014, las personas ahora demandadas y otros, ingresaron de manera violenta al depósito de mercadería que fue arrendado mediante contrato privado, suscrito con la Junta de Vecinos “ 14 de Septiembre” y procedieron a soldar la puerta de ingreso, privándoles el acceso a dicho ambiente, ocasionándoles un grave daño económico; por cuanto, se dedican a la comercialización de electrodomésticos y y artefactos de línea blanca, y posteriormente a ello con la participación de un Notario de Fe Pública procedieron con el colocado de un precinto sin orden judicial ni requerimiento fiscal alguno, dando fe de estos actos ilegales.
Precisados los hechos motivo de la presente acción tutelar; de antecedentes se tiene que los ahora accionantes, demostraron a través de documentación pertinente y en audiencia pública que suscribieron un contrato de arrendamiento de un ambiente (depósito) con el Presidente de la Junta de Vecinos “14 de Septiembre”, José Terrazas Méndez, y que el mismo tenía vigencia hasta el 19 de julio de 2014; no obstante este acuerdo, se establece que los ahora demandados sin contar con autorización y orden judicial o en su caso fiscal o policial expresa, procedieron a soldar la puerta de ingreso y un candado a dicho ambiente; así como, precintaron el mismo impidiendo violentamente su ingreso; extremo que fue corroborado por el codemandado José Terrazas Méndez en audiencia pública, manifestando además que éste no participó de los hechos y acontecimientos ilegales descritos; más al contrario, producto de esta acción indebida efectuó la denuncia ante el Ministerio Público por delitos de robo y allanamiento.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- Fragmento 4
- 1)
- concedió en parte
- II.1.
- II.3.
- II.4
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional y su naturaleza jurídica
- III.2. Las vías de hecho, finalidad de la tutela constitucional, definición y presupuestos de activación
- frente a estas vías de hecho, tiene dos finalidades esenciales: a) Evitar abusos contrarios al orden constitucional vigente; y, b) Evitar el ejercicio de la justicia por mano propia
- es pertinente señalar que al ser las vías de hecho actos ilegales graves que necesitan una tutela pronta y oportuna, con la finalidad de brindar una tutela constitucional efectiva, es necesario precisar tres aspectos esenciales para la activación del control tutelar de constitucionalidad: 1) La flexibilización del principio de subsidiaridad; 2) La carga probatoria a ser cumplida por la parte peticionante de tutela; y, 3) Los presupuestos de la legitimación pasiva, su flexibilización excepcional y la flexibilización del principio de preclusión para personas que no fueron expresamente demandadas; supuestos que serán desarrollados de manera específica infra”
- La idea que inspira la protección no es otra que el control al abuso del poder y el de velar por la observancia de la prohibición de hacerse justicia por mano propia, control que se extiende tanto a las autoridades públicas como a los particulares que lo ejercen de manera arbitraria por diferentes razones y en determinadas circunstancias
- debe acreditar de manera objetiva la existencia de actos o medidas, asumidas sin causa jurídica, es decir en prescindencia absoluta de los mecanismos institucionales establecidos para la definición de hechos o derechos
- 1. Al trabajo digno, con seguridad industrial, higiene y salud ocupacional, sin discriminación, y con remuneración o salario justo, equitativo y satisfactorio, que le asegure para sí y su familia una existencia digna
- que le asegure a ella, así como a su familia, una existencia conforme a la dignidad humana…'
- el derecho al trabajo es una manifestación de la libertad del ser humano, que le reconoce y garantiza el desempeño libre de una actividad legítima, en condiciones dignas y justas, y que a la vez constituye un medio para conseguir recursos económicos que sufraguen las necesidades de la persona y de su familia, conllevando por tanto como finalidad última, la tutela al trabajador y a su dignidad y no así al trabajo como término genérico'”
- Fragmento 21
- Fragmento 22
- Fragmento 23
- 'Toda persona tiene derecho a dedicarse al comercio, la industria o a cualquier actividad económica lícita, en condiciones que no perjudiquen al bien colectivo'
- III.4. Análisis del caso concreto
- Fragmento 26
- concedido en parte
- CONFIRMAR en todo