SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0115/2015-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0115/2015-S2

Fecha: 23-Feb-2015

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Se dedican al comercio minorista de venta de artefactos de línea blanca y electrodomésticos, para dicha actividad tienen una tienda pequeña ubicada en la calle Incachaca 84, zona “14 de Septiembre” de La Paz, al ser sumamente reducida dicha tienda; mediante contrato privado, suscrito el 19 de julio de 2013, con el Presidente de la zona Garita de Lima, José Terrazas Méndez, alquilaron un ambiente como “depósito” ubicado en la calle Nardín Rivas 500 de la mencionada zona, a tres cuadras de la señalada tienda; depósito en el que se encuentra la mayor parte de los artefactos para la venta, motivo por el que acudían permanentemente para la entrega de la mercadería vendida.

Sin embargo, el 16 de marzo de 2014, un grupo de personas encabezadas por Cristóbal Rolando Ramos Aramayo, Carmela Zegarra Maquera y otros, de manera violenta ingresaron a dicho depósito y procedieron a soldar la puerta, privándoles su ingreso ocasionándoles un grave daño económico. Asimismo, con la participación del Notario de Fe Pública, Isidoro Plácido Callisaya Casas, en forma ilegal e irresponsable, procedieron con el colocado de un precinto sin orden judicial ni requerimiento fiscal alguno, dando fe de estos actos ilegales sin considerar la vulneración de sus derechos y garantías constitucionales.

Refieren, que el cierre violento realizado al depósito donde se encuentran su mercadería, acarreó graves perjuicios y daños económicos a sus personas como a su familia, privándoles de su trabajo y por ende de las más elementales necesidades para su subsistencia, y a pesar de haber intentado en varias oportunidades de manera pacífica conciliar con Cristóbal Rolando Ramos Aramayo, para la apertura del ambiente, no encontraron respuesta favorable a sus súplicas.

Finalmente, señalan que por averiguaciones efectuadas por su parte, tomaron conocimiento que el grupo de personas y el Notario de Fe Pública serían los opositores a la construcción del túnel y remodelación de la zona Garita de Lima propuesto por el Gobierno Autónomo Municipal de La Paz, habiendo conformado otra Junta de Vecinos paralelo al presidido por José Terrazas Méndez, lo que hubiera motivado a que se tomen las medidas de hecho ilegales antes referidas, aspecto en los que sus personas no tienen participación alguna en ninguno de los frentes.