SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0115/2015-S2
Fecha: 23-Feb-2015
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Se dedican al comercio minorista de venta de artefactos de línea blanca y electrodomésticos, para dicha actividad tienen una tienda pequeña ubicada en la calle Incachaca 84, zona “14 de Septiembre” de La Paz, al ser sumamente reducida dicha tienda; mediante contrato privado, suscrito el 19 de julio de 2013, con el Presidente de la zona Garita de Lima, José Terrazas Méndez, alquilaron un ambiente como “depósito” ubicado en la calle Nardín Rivas 500 de la mencionada zona, a tres cuadras de la señalada tienda; depósito en el que se encuentra la mayor parte de los artefactos para la venta, motivo por el que acudían permanentemente para la entrega de la mercadería vendida.
Sin embargo, el 16 de marzo de 2014, un grupo de personas encabezadas por Cristóbal Rolando Ramos Aramayo, Carmela Zegarra Maquera y otros, de manera violenta ingresaron a dicho depósito y procedieron a soldar la puerta, privándoles su ingreso ocasionándoles un grave daño económico. Asimismo, con la participación del Notario de Fe Pública, Isidoro Plácido Callisaya Casas, en forma ilegal e irresponsable, procedieron con el colocado de un precinto sin orden judicial ni requerimiento fiscal alguno, dando fe de estos actos ilegales sin considerar la vulneración de sus derechos y garantías constitucionales.
Refieren, que el cierre violento realizado al depósito donde se encuentran su mercadería, acarreó graves perjuicios y daños económicos a sus personas como a su familia, privándoles de su trabajo y por ende de las más elementales necesidades para su subsistencia, y a pesar de haber intentado en varias oportunidades de manera pacífica conciliar con Cristóbal Rolando Ramos Aramayo, para la apertura del ambiente, no encontraron respuesta favorable a sus súplicas.
Finalmente, señalan que por averiguaciones efectuadas por su parte, tomaron conocimiento que el grupo de personas y el Notario de Fe Pública serían los opositores a la construcción del túnel y remodelación de la zona Garita de Lima propuesto por el Gobierno Autónomo Municipal de La Paz, habiendo conformado otra Junta de Vecinos paralelo al presidido por José Terrazas Méndez, lo que hubiera motivado a que se tomen las medidas de hecho ilegales antes referidas, aspecto en los que sus personas no tienen participación alguna en ninguno de los frentes.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- Fragmento 4
- 1)
- concedió en parte
- II.1.
- II.3.
- II.4
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional y su naturaleza jurídica
- III.2. Las vías de hecho, finalidad de la tutela constitucional, definición y presupuestos de activación
- frente a estas vías de hecho, tiene dos finalidades esenciales: a) Evitar abusos contrarios al orden constitucional vigente; y, b) Evitar el ejercicio de la justicia por mano propia
- es pertinente señalar que al ser las vías de hecho actos ilegales graves que necesitan una tutela pronta y oportuna, con la finalidad de brindar una tutela constitucional efectiva, es necesario precisar tres aspectos esenciales para la activación del control tutelar de constitucionalidad: 1) La flexibilización del principio de subsidiaridad; 2) La carga probatoria a ser cumplida por la parte peticionante de tutela; y, 3) Los presupuestos de la legitimación pasiva, su flexibilización excepcional y la flexibilización del principio de preclusión para personas que no fueron expresamente demandadas; supuestos que serán desarrollados de manera específica infra”
- La idea que inspira la protección no es otra que el control al abuso del poder y el de velar por la observancia de la prohibición de hacerse justicia por mano propia, control que se extiende tanto a las autoridades públicas como a los particulares que lo ejercen de manera arbitraria por diferentes razones y en determinadas circunstancias
- debe acreditar de manera objetiva la existencia de actos o medidas, asumidas sin causa jurídica, es decir en prescindencia absoluta de los mecanismos institucionales establecidos para la definición de hechos o derechos
- 1. Al trabajo digno, con seguridad industrial, higiene y salud ocupacional, sin discriminación, y con remuneración o salario justo, equitativo y satisfactorio, que le asegure para sí y su familia una existencia digna
- que le asegure a ella, así como a su familia, una existencia conforme a la dignidad humana…'
- el derecho al trabajo es una manifestación de la libertad del ser humano, que le reconoce y garantiza el desempeño libre de una actividad legítima, en condiciones dignas y justas, y que a la vez constituye un medio para conseguir recursos económicos que sufraguen las necesidades de la persona y de su familia, conllevando por tanto como finalidad última, la tutela al trabajador y a su dignidad y no así al trabajo como término genérico'”
- Fragmento 21
- Fragmento 22
- Fragmento 23
- 'Toda persona tiene derecho a dedicarse al comercio, la industria o a cualquier actividad económica lícita, en condiciones que no perjudiquen al bien colectivo'
- III.4. Análisis del caso concreto
- Fragmento 26
- concedido en parte
- CONFIRMAR en todo