SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0115/2015-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0115/2015-S2

Fecha: 23-Feb-2015

III.2.  Las vías de hecho, finalidad de la tutela constitucional, definición y presupuestos de activación

Antes de ingresar con el desarrollo de la problemática planteada; es necesario puntualizar que la jurisprudencia constitucional en varias de sus Sentencias Constitucionales, refiriéndose a la protección que otorga la acción de amparo constitucional cuando se constatan medidas de hecho, ha señalado que tratándose de esta acción como medio reparador ante dichas situaciones excepcionales, se debe tener presente que la configuración de esta acción tutelar, tiene una naturaleza subsidiaria, puesto que la tutela que brinda está sujeta a la no existencia de otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías presuntamente vulnerados, los que deben ser utilizados previamente hasta ser agotados. No obstante, existen situaciones excepcionales en las que el agotamiento de tales vías implicaría la consumación irreversible de la vulneración del derecho, con el consiguiente daño irremediable, en cuyo caso la tutela resultaría ineficaz, en el que por la existencia de acciones de hecho o justicia directa o a mano propia, que puede ser proveniente de parte de autoridades, funcionarios públicos, y personas particulares, se hace urgente la tutela inmediata, prescindiendo de las vías legales que pudiesen existir, a efectos de que cesen las ilegalidades y actos hostiles.