SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0115/2015-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0115/2015-S2

Fecha: 23-Feb-2015

que le asegure a ella, así como a su familia, una existencia conforme a la dignidad humana…'

El derecho al trabajo ha sido entendido por la jurisprudencia constitucional como: '…la potestad, capacidad o facultad de toda persona para desarrollar cualquier actividad física o intelectual', e incorporada en el art. 23 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos cuando señala que: '1. Toda persona tiene derecho al trabajo, a la libre elección de su trabajo, a condiciones equitativas y satisfactorias de trabajo…' '...que le asegure a ella, así como a su familia, una existencia conforme a la dignidad humana…'. En armonía con estas declaraciones, el Tribunal Constitucional ha desarrollado este derecho en la        SC 0102/2003 de 4 de noviembre, en sentido de que el derecho al trabajo: '…supone que toda persona goce del mismo en condiciones justas, equitativas y satisfactorias, para lo cual dichos Estados garantizarán en sus legislaciones nacionales, de manera particular: a. Una remuneración que asegure como mínimo a todos los trabajadores condiciones de subsistencia digna y decorosa para ellos y sus familias y un salario equitativo e igual por igual trabajo, sin ninguna distinción'. SSCC 1841/2003-R y 0583/2006-R, que se adecúan al orden constitucional actual   (art. 4.II de la Ley 003).