SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0116/2015-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0116/2015-S2

Fecha: 23-Feb-2015

denegó

El Juez Primero de Sentencia Penal del departamento de Cochabamba, constituido en Juez de garantías, por Resolución 05 de 29 de julio de 2014, cursante de fs. 25 a 27 vta., denegó la tutela solicitada; con los siguientes fundamentos: i) La autoridad demandada no generó actos injustificados, menos incurrió en dilación indebida o demora en la tramitación del proceso, por cuanto una vez que le fue remitido el expediente original a su poder y responsabilidad, tal cual consta en el cargo de recepción de 25 de julio de 2014, actuó con la debida diligencia ya que el día siguiente hábil; es decir, conforme establece el art. 130 del Código de Procedimiento Penal (CPP), y dentro del plazo de veinticuatro horas, preceptuado en el art. 132 del citado Código, procedió con celeridad correspondiente, ya que a partir de esa fecha, para fines de cómputo adecuado, se cuenta sin incluir el sábado 26 y domingo 27 de julio del señalado año; y, ii) El 28 de julio de 2014, la Jueza demandada ordenó las notificaciones correspondientes, resultado que a horas 16:50, se notificó con el Auto y mandamiento de libertad de 22 de julio del señalado año, personalmente al accionante en su domicilio legal, oficinas del Servicio Nacional de Defensa Pública (SENADEP) y al Director del recinto penitenciario de “San Antonio”, a horas 17:00; así como, a la Fiscalía Departamental a horas 16:00; motivo por el cual, el accionante fue liberado a las 18:45, del mismo 28 de julio del indicado año, conforme la nota suscrita por la funcionaria policial, Fresia Toledo Alberto, Secretaria del penal de “San Antonio”, con el visto bueno del Director de dicho presidio, Andrés Oblitas; en consecuencia, se establece que la labor realizada por la Jueza Primera de Ejecución Penal -ahora demandada-, en el caso concreto, fue debidamente diligente, enmarcando sus actuaciones precisamente, a la normativa y línea jurisprudencial establecida al respecto; consecuentemente, corresponde denegar la tutela solicitada por carecer de asidero fáctico y jurídico.