SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0116/2015-S2
Fecha: 23-Feb-2015
denegó
El Juez Primero de Sentencia Penal del departamento de Cochabamba, constituido en Juez de garantías, por Resolución 05 de 29 de julio de 2014, cursante de fs. 25 a 27 vta., denegó la tutela solicitada; con los siguientes fundamentos: i) La autoridad demandada no generó actos injustificados, menos incurrió en dilación indebida o demora en la tramitación del proceso, por cuanto una vez que le fue remitido el expediente original a su poder y responsabilidad, tal cual consta en el cargo de recepción de 25 de julio de 2014, actuó con la debida diligencia ya que el día siguiente hábil; es decir, conforme establece el art. 130 del Código de Procedimiento Penal (CPP), y dentro del plazo de veinticuatro horas, preceptuado en el art. 132 del citado Código, procedió con celeridad correspondiente, ya que a partir de esa fecha, para fines de cómputo adecuado, se cuenta sin incluir el sábado 26 y domingo 27 de julio del señalado año; y, ii) El 28 de julio de 2014, la Jueza demandada ordenó las notificaciones correspondientes, resultado que a horas 16:50, se notificó con el Auto y mandamiento de libertad de 22 de julio del señalado año, personalmente al accionante en su domicilio legal, oficinas del Servicio Nacional de Defensa Pública (SENADEP) y al Director del recinto penitenciario de “San Antonio”, a horas 17:00; así como, a la Fiscalía Departamental a horas 16:00; motivo por el cual, el accionante fue liberado a las 18:45, del mismo 28 de julio del indicado año, conforme la nota suscrita por la funcionaria policial, Fresia Toledo Alberto, Secretaria del penal de “San Antonio”, con el visto bueno del Director de dicho presidio, Andrés Oblitas; en consecuencia, se establece que la labor realizada por la Jueza Primera de Ejecución Penal -ahora demandada-, en el caso concreto, fue debidamente diligente, enmarcando sus actuaciones precisamente, a la normativa y línea jurisprudencial establecida al respecto; consecuentemente, corresponde denegar la tutela solicitada por carecer de asidero fáctico y jurídico.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- La concesión y revocación de la libertad condicional, así como el cumplimiento de las condiciones impuestas'
- Asimismo, concluida la audiencia de consideración de la solicitud de libertad condicional, el mandamiento de libertad debe expedirse en el día, lo que permite concluir que la teleología de esta exigencia legal de ordenar la libertad en el día en que se concede este beneficio, obliga que tanto la autoridad judicial, el personal subalterno, así como el beneficiario, adopten una actitud diligente que evite generar cualquier dilación innecesaria que impida la efectivización de la libertad, toda vez que, los casos vinculados con la libertad personal, deben ser atendidos y ejecutados de manera inmediata.
- la celeridad en la tramitación, consideración y concreción de la cesación de la detención preventiva u otro beneficio que tenga que ver con la libertad personal no sólo le es exigible a la autoridad judicial encargada del control jurisdiccional, sino también a todo funcionario judicial o administrativo que intervenga o participe en dicha actuación y de quien dependa para que la libertad concedida se haga efectiva'
- 'Cumplida la condena, concedida la Libertad Condicional o cuando cese la detención preventiva, el interno será liberado en el día, sin necesidad de trámite alguno' En este mandato, no queda duda de que el legislador ha establecido los casos de limitación, empero también atendiendo lo que implica tal derecho para la vida de la persona sometida a condena o a proceso, ha dispuesto que cuando se ha cumplido con el tiempo de la limitación y las demás condiciones que se exigen, la puesta en libertad del procesado o condenado debe ser en el día, es decir, que dictada la resolución correspondiente de acuerdo al caso, el Juez deberá extender el mandamiento para que se otorgue la libertad, pues para el caso de incumplimiento, el mismo artículo, incluso dispone que la autoridad 'será pasible de responsabilidad penal, sin perjuicio de aplicarse las sanciones disciplinarias que correspondan'”
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo