SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0116/2015-S2
Fecha: 23-Feb-2015
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso penal seguido en su contra por la presunta comisión del delito de robo agravado, mediante Sentencia de 29 de julio de 2013, fue condenado a tres años de reclusión en el recinto penitenciario de San Antonio de Cochabamba; por lo que, posteriormente, el 12 de marzo de 2014, en etapa de ejecución penal, solicitó libertad condicional, al haber cumplido con los requisitos exigidos en el art. 174 de la Ley de Ejecución Penal y Supervisión (LEPS), en mérito a la cual, el 22 de julio del citado año, en audiencia de libertad condicional realizada ante el Juzgado Tercero de Ejecución Penal en suplencia legal de su similar Primero, a cargo del proceso, le fue otorgado el beneficio solicitado, emitiéndose la correspondiente Resolución y mandamiento de libertad en su favor; sin embargo, no obstante que las diligencias respectivas para hacer efectiva su libertad, no pudieron efectuarse debido a la recarga procesal del citado despacho judicial; una vez remitido el legajo procesal al Juzgado de origen, el 25 del mes y año antes indicados, la autoridad judicial a cargo, tampoco las efectivizó ocasionando que hasta la fecha de interposición de la presente acción tutelar, continúe indebidamente privado de su libertad.
Arguye que, hasta la fecha transcurrieron seis días en los cuales no hizo efectiva su libertad, debido a que la Jueza demandada desde que tuvo conocimiento de la devolución del legajo procesal del Juzgado en suplencia legal, no ordenó la notificación con la Resolución y mandamiento de libertad emitidos, incumpliendo el principio de celeridad procesal y vulnerando su derecho a la libertad.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- La concesión y revocación de la libertad condicional, así como el cumplimiento de las condiciones impuestas'
- Asimismo, concluida la audiencia de consideración de la solicitud de libertad condicional, el mandamiento de libertad debe expedirse en el día, lo que permite concluir que la teleología de esta exigencia legal de ordenar la libertad en el día en que se concede este beneficio, obliga que tanto la autoridad judicial, el personal subalterno, así como el beneficiario, adopten una actitud diligente que evite generar cualquier dilación innecesaria que impida la efectivización de la libertad, toda vez que, los casos vinculados con la libertad personal, deben ser atendidos y ejecutados de manera inmediata.
- la celeridad en la tramitación, consideración y concreción de la cesación de la detención preventiva u otro beneficio que tenga que ver con la libertad personal no sólo le es exigible a la autoridad judicial encargada del control jurisdiccional, sino también a todo funcionario judicial o administrativo que intervenga o participe en dicha actuación y de quien dependa para que la libertad concedida se haga efectiva'
- 'Cumplida la condena, concedida la Libertad Condicional o cuando cese la detención preventiva, el interno será liberado en el día, sin necesidad de trámite alguno' En este mandato, no queda duda de que el legislador ha establecido los casos de limitación, empero también atendiendo lo que implica tal derecho para la vida de la persona sometida a condena o a proceso, ha dispuesto que cuando se ha cumplido con el tiempo de la limitación y las demás condiciones que se exigen, la puesta en libertad del procesado o condenado debe ser en el día, es decir, que dictada la resolución correspondiente de acuerdo al caso, el Juez deberá extender el mandamiento para que se otorgue la libertad, pues para el caso de incumplimiento, el mismo artículo, incluso dispone que la autoridad 'será pasible de responsabilidad penal, sin perjuicio de aplicarse las sanciones disciplinarias que correspondan'”
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo