SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0116/2015-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0116/2015-S2

Fecha: 23-Feb-2015

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Dentro del proceso penal seguido en su contra por la presunta comisión del delito de robo agravado, mediante Sentencia de 29 de julio de 2013, fue condenado a tres años de reclusión en el recinto penitenciario de San Antonio de Cochabamba; por lo que, posteriormente, el 12 de marzo de 2014, en etapa de ejecución penal, solicitó libertad condicional, al haber cumplido con los requisitos exigidos en el art. 174 de la Ley de Ejecución Penal y Supervisión (LEPS), en mérito a la cual, el 22 de julio del citado año, en audiencia de libertad condicional realizada ante el Juzgado Tercero de Ejecución Penal en suplencia legal de su similar Primero, a cargo del proceso, le fue otorgado el beneficio solicitado, emitiéndose la correspondiente Resolución y mandamiento de libertad en su favor; sin embargo, no obstante que las diligencias respectivas para hacer efectiva su libertad, no pudieron efectuarse debido a la recarga procesal del citado despacho judicial; una vez remitido el legajo procesal al Juzgado de origen, el 25 del mes y año antes indicados, la autoridad judicial a cargo, tampoco las efectivizó ocasionando que hasta la fecha de interposición de la presente acción tutelar, continúe indebidamente privado de su libertad.

Arguye que, hasta la fecha transcurrieron seis días en los cuales no hizo efectiva su libertad, debido a que la Jueza demandada desde que tuvo conocimiento de la devolución del legajo procesal del Juzgado en suplencia legal, no ordenó la notificación con la Resolución y mandamiento de libertad emitidos, incumpliendo el principio de celeridad procesal y vulnerando su derecho a la libertad.