SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0116/2015-S2
Fecha: 23-Feb-2015
II.4.
II.4. Por nota de 28 de julio de 2014, expedida por Secretaría del recinto penitenciario de “San Antonio”, con visto bueno del Director del indicado penal, da cuenta que la fecha señalada a horas 17:00, el Oficial de la Central de Diligencias del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, notificó a la nombrada Dirección con un mandamiento de libertad, en favor del privado de libertad, Cristian Álvaro Orellana Flores, conforme fue ordenado por Auto de 22 de julio del citado año, emitido por Santiago Maldonado Veizaga, Juez Tercero de Ejecución Penal, en razón de haber sido beneficiado con libertad condicional, dentro del proceso penal seguido en su contra; señalando además que, esa fecha (28 de julio de 2014) a horas 18:45, Sander Guery Arcos Rodríguez, funcionario policial dependiente del señalado recinto penitenciario, luego de verificar la autenticidad y contenido del mandamiento de libertad, así como la previa revisión de kardex y archivos, verificó que el privado de libertad no tenía otros proceso pendientes notificados; por lo que, dio curso a la misma (fs. 22).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- La concesión y revocación de la libertad condicional, así como el cumplimiento de las condiciones impuestas'
- Asimismo, concluida la audiencia de consideración de la solicitud de libertad condicional, el mandamiento de libertad debe expedirse en el día, lo que permite concluir que la teleología de esta exigencia legal de ordenar la libertad en el día en que se concede este beneficio, obliga que tanto la autoridad judicial, el personal subalterno, así como el beneficiario, adopten una actitud diligente que evite generar cualquier dilación innecesaria que impida la efectivización de la libertad, toda vez que, los casos vinculados con la libertad personal, deben ser atendidos y ejecutados de manera inmediata.
- la celeridad en la tramitación, consideración y concreción de la cesación de la detención preventiva u otro beneficio que tenga que ver con la libertad personal no sólo le es exigible a la autoridad judicial encargada del control jurisdiccional, sino también a todo funcionario judicial o administrativo que intervenga o participe en dicha actuación y de quien dependa para que la libertad concedida se haga efectiva'
- 'Cumplida la condena, concedida la Libertad Condicional o cuando cese la detención preventiva, el interno será liberado en el día, sin necesidad de trámite alguno' En este mandato, no queda duda de que el legislador ha establecido los casos de limitación, empero también atendiendo lo que implica tal derecho para la vida de la persona sometida a condena o a proceso, ha dispuesto que cuando se ha cumplido con el tiempo de la limitación y las demás condiciones que se exigen, la puesta en libertad del procesado o condenado debe ser en el día, es decir, que dictada la resolución correspondiente de acuerdo al caso, el Juez deberá extender el mandamiento para que se otorgue la libertad, pues para el caso de incumplimiento, el mismo artículo, incluso dispone que la autoridad 'será pasible de responsabilidad penal, sin perjuicio de aplicarse las sanciones disciplinarias que correspondan'”
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo