SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0122/2015-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0122/2015-S1

Fecha: 20-Feb-2015

I.1.1. Hechos que motivan la acción

El 26 de junio de 2006, fue designado en el cargo de Director de DIRCABI, empero de forma sorpresiva el 30 de junio de 2014, se le entregó memorándum de destitución sin que se le haya comunicado previamente; es así, que Olberth Eduardo Gonzales Espinoza procedió a cambiar las chapas de su oficina indicando que eran órdenes superiores. Si bien estos funcionarios  tenían la facultad de poder emitir cualquier memorándum, sin embargo debieron tomar en cuenta que es una persona con discapacidad, ya que al ser un enfermo crónico renal terminal necesita del seguro de salud, que le da sustento a su vida, siendo que la determinación asumida en el memorándum no expresó los motivos que originaron la desvinculación vulnerando de esta manera el debido proceso y por consiguiente la defensa, atentando y poniendo en riesgo su vida, puesto que al haber cesado de sus funciones como servidor público dependiente del Ministerio de Gobierno, no podrá acceder a los servicios de salud que necesita de manera urgente y permanente,  por lo que no se observó que todo boliviano tiene derecho a la salud y la vida, la cual se encuentra protegida por la Constitución Política del Estado.