SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0129/2015-S1
Fecha: 26-Feb-2015
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Se encontraba desempeñando las labores de Promotora de Servicios del BCP S.A., desde el 2 de diciembre del 2013, al enterarse que estaba embarazada, mediante una ecografía que le hicieron el 27 de enero de 2014, interpuso denuncia en las oficinas de la Jefatura Departamental de Trabajo de Santa Cruz contra el BCP, haciendo conocer de su estado a la Supervisora, Yaneth Suarez; posteriormente, le notificaron con el memorándum RR.HH 004/2014 de 3 de febrero, prescindiendo de sus servicios por encontrarse en periodo de prueba.
Instalada la audiencia el 17 de febrero de 2014, se hace presente el representante de la parte demandada; la accionante presenta fotocopias de la ecografía que le fue realizada el 21 de enero de 2014, constatándose que se encontraba con cinco a seis semanas de gestación, y también un informe médico en el cual se señala que el 20 del mismo mes y año, fue atendida por emergencias, igualmente hizo conocer una ecografía realizada el 17 de febrero de ese año, estableciéndose que se encontraba con diez semanas de gestación; el personero del BCP, simplemente hizo hincapié de que la accionante se encontraba en periodo de prueba, haciendo referencia al art. 13 de la Ley General del Trabajo (LGT) y Decreto Supremo (DS) 0012 de 19 de febrero de 2009, para su despido. Posteriormente el Jefe Departamental de Trabajo de Santa Cruz, dicta la conminatoria JDTSC/CONM.18/2014 de 24 de febrero, sobre reincorporación laboral, por Ley 975 de 2 de marzo de 1988, mencionando que, conmina al BCP, a la reincorporación laboral de la trabajadora Lorena Lujo Callau, reponiendo los sueldos devengados desde el momento de su despido, debiendo cancelarse los subsidios desde el “quinto mes” de gestación, por ser un derecho adquirido del gestante, manteniendo la antigüedad y demás derechos laborales que correspondan por ley y sea de forma inmediata a partir de su legal notificación; ante esta conminatoria, la parte demandada interpone recurso de revocatoria, aduciendo legitimidad para interponer por la vía administrativa, refiriendo que la desvinculación de la ex funcionaria Lorena Lujo Callau, se efectuó dentro del periodo de prueba que indica el art. 13 de la LGT, observando que no es competencia del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, para arrogarse la atribución de determinar la inaplicabilidad del precitado artículo, por lo que invoca normativa laboral, jurisprudencia constitucional y pactos y convenios internacionales, reclamando el derecho al juez natural -elemento esencial del debido proceso-.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.2. Informe de la persona demandada
- concedió
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. De la protección a la mujer trabajadora en estado de gestación
- III.2. El Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social. Protección al Trabajador
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR