SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0129/2015-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0129/2015-S1

Fecha: 26-Feb-2015

III.3.   Análisis del caso concreto

La accionante reclama mediante la presente acción, que el BCP, donde trabajaba como Promotora de Servicio, la despidió sin considerar su estado de embarazo de diez semanas, contraviniendo lo dispuesto por el art. 48.VI de la CPE e incumpliendo la conminatoria de la Jefatura Departamental de Trabajo de Santa Cruz.

En el caso de análisis, de los antecedentes que cursan en el expediente se tiene que la ahora accionante desempeñaba funciones en el BCP, como Promotora de Servicio, desde el 2 de diciembre del 2013, anoticiándose de su embarazo por la ecografía realizada el 27 de enero de 2014; sin embargo, el 3 de febrero del mismo año, la destituyen de su fuente laboral bajo el justificativo de no haber vencido satisfactoriamente el periodo de prueba.

Frente a esta situación acude en queja a la Jefatura Departamental de Trabajo de Santa Cruz en contra del BCP, emitiendo dicho despacho laboral, una “CONMINATORIA SOBRE REINCORPORACIÓN LABORAL POR LEY 975” (sic), la cual conmina al BCP, a la reincorporación laboral de la trabajadora Lorena Lujo Callau, reponiendo los sueldos devengados desde el momento del despido laboral y cancelar los subsidios y demás derechos laborales que corresponden por ley; misma que no fue cumplida por el referido Banco, arguyendo que la desvinculación de la accionante fue dentro del periodo de prueba, conforme dispone el art. 13 de la LGT.

Conforme lo establecido en el Fundamento Jurídico III.1 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, se prescinde del principio de subsidiariedad en el presente caso por la protección especial que brinda la Ley Fundamental a la trabajadora en estado de embarazo, por los derechos que involucra su estado de gravidez y maternidad, al no tratarse únicamente de proteger el derecho al trabajo, sino también a la vida, la salud y, la seguridad social y jurídica; debiendo garantizar la inamovilidad laboral de la mujer embarazada hasta que la hija o hijo cumpla un año de edad, velando por el derecho a una existencia con calidad de vida.

Por otra parte, de acuerdo al marco normativo legal analizado en el Fundamento Jurídico III.2 del presente fallo, se ha establecido una especial protección respecto a las mujeres embarazadas debido a la situación de vulnerabilidad en la que se encuentran y sus futuros hijos, otorgando y garantizando una protección reforzada respecto a la estabilidad laboral de la mujer gestante frente al empleador, hasta que el niño o niña cuente con un año de edad, tiempo durante el cual, la mujer embarazada gozará de todos los beneficios que por su estado le corresponden, no siendo permitido para el empleador cambiar a la funcionaria de ocupación u ocasionar modificaciones en sus ingresos económicos, elementos que no han sido cabalmente valorados por el empleador, quien, sin considerar el estado gestacional de la funcionaria y los derechos que por ende le asisten, la desvinculó de su fuente laboral.

En este contexto, la parte ahora demanda, al no haber cumplido la conminatoria de reincorporación dispuesta por la Jefatura Departamental de Trabajo de Santa Cruz, pese a su legal notificación, persistiendo en el despido de la accionante, ha vulnerado el mandato de protección contenido en el art. 49.III de la CPE, lo que amerita conceder la tutela demandada.