Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0129/2015-S1
Fecha: 26-Feb-2015
II.5.
II.5. Se acompaña proveído de 31 de marzo del 2014, emitido por el Jefe Departamental de Trabajo de Santa Cruz, ante el recurso de revocatoria planteado por la parte demandada, dispone: “no ha lugar lo solicitado, por no corresponder debiendo las partes hacer valer sus derechos por la vía legal correspondiente conforme lo establece el Decreto Supremo 495 de 1 de mayo de 2010” (sic) (fs. 11).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.2. Informe de la persona demandada
- concedió
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. De la protección a la mujer trabajadora en estado de gestación
- III.2. El Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social. Protección al Trabajador
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR