SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0129/2015-S1
Fecha: 26-Feb-2015
III.2. El Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social. Protección al Trabajador
El trabajador, en este caso progenitor, ante un despido injustificado o intempestivo, puede acudir ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, a través de las Jefaturas Departamentales de Trabajo, para que se le otorgue la protección que requiere, ante un acto arbitrario e ilegal por parte del empleador, instancia que resolverá en caso de ser evidente el retiro, emitir una conminatoria de reincorporación, para que el empleador la ejecute inmediatamente; empero, en caso de incumplimiento el afectado puede optar por acudir a la vía ordinaria, o a la jurisdicción constitucional, como lo establece, entre otras, la SCP 0177/2012 de 14 de mayo, que expresó: “…la estructura normativa en sus diferentes ámbitos está dirigida en lo fundamental a proteger a las trabajadoras y trabajadores del país contra el despedido arbitrario del empleador sin que medie circunstancias atribuidas a su conducta o desempeño laboral, que de acuerdo a nuestra legislación se las denomina causas legales de retiro, prevaleciendo el principio de la continuidad de la relación laboral, viabilizando la reincorporación de la trabajadora o trabajador a su fuente de trabajo o el pago de una indemnización, conforme nuestra legislación vigente. Es decir, entre la estabilidad absoluta y la estabilidad relativa. La primera entendida como el derecho del trabajador a reincorporarse a su fuente de trabajo cuando éste fue objeto de un despido intempestivo y sin una causa legal justificada y la segunda, como el derecho del trabajador a ser indemnizado por la ruptura injustificada de la relación laboral. A este objeto se crea un procedimiento administrativo sumarísimo otorgándole facultades al Ministerio de Trabajo Empleo y Previsión Social, para establecer si el retiro es justificado o no para luego proceder a una conminatoria de reincorporación y finalmente recurrir a la jurisdicción constitucional en caso de resistencia del empleador a su observancia, medida adoptada con el fin de garantizar el cumplimiento inmediato de un acto administrativo a través de la jurisdiccional constitucional cuyos fallos están revestidos por esta característica”.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.2. Informe de la persona demandada
- concedió
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. De la protección a la mujer trabajadora en estado de gestación
- III.2. El Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social. Protección al Trabajador
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR