SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0132/2015-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0132/2015-S1

Fecha: 26-Feb-2015

I.1.1. Hechos que motivan la acción

El 15 de octubre de 2013, mientras los accionantes realizaban sus labores diarias fueron sorprendidos por Norma Anturiano Vargas, Victoria Balderrama Revollo, José Luis Alanoca Fernández, Nelson Alanoca Fernández, René Fernández y José Reynaldo Mercado Fernández, quienes acompañados por funcionarios del Gobierno Autónomo Municipal de Vinto, procedieron de manera prepotente a ingresar a su propiedad con maquinaria pesada destruyendo a su paso sembradíos y árboles en parte de la propiedad, misma que nunca habría constituido ni constituye pasaje “servidumbral”; acciones presuntamente amparadas en una resolución emitida por el Juez Agroambiental de Quillacollo; manifestando que, si bien es evidente la existencia de una demanda de restablecimiento de servidumbre y otros, misma que fue interpuesta por Norma Anturiano Vargas, Victoria Balderrama Revollo y otros contra los accionantes, en la cual existe ejecutoria de la sentencia, la misma no explica con claridad las especificaciones técnicas como: Qué parte corresponde al pasaje, extensión, colindancias ni datos técnicos; incumpliendo de esta manera lo determinando por la norma adjetiva, pues la parte resolutiva carecería de decisiones claras, positivas y precisas sobre la forma de ejecución de la sentencia, situación  que no fue aclarada ni complementada a pedido de los actores, adoleciendo por tanto de identidad de la cosa pedida, objeto o beneficio jurídico que se solicitaba; careciendo también de identidad de la causa de pedir o hecho jurídico material, mismo que sirve de fundamento al derecho reclamado; adquiriendo calidad de cosa juzgada la sentencia emitida por el Juez Agroambiental de Quillacollo, tornándose por tanto inejecutable, provocando la ineficacia de los alcances de la sentencia, consiguientemente este impedimento sobreviniente afecta la intervención accesoria del Gobierno Autónomo Municipal de Vinto y sus funcionarios careciendo de competencia alguna para ingresar a su propiedad y realizar destrozos; ya que con sus actos desmedidos se ha desconocido los alcances de la sentencia referida dentro de la demanda citada ut supra, puesto que en ningún momento se estableció la reposición violenta y clandestina de un pseudo pasaje “servidumbral” con la demolición de murallas naturales, ni la destrucción de sembradíos menos la intervención del Alcalde del Gobierno Autónomo Municipal de Vinto, quien ordenó a sus dependientes el uso de maquinaria para la destrucción de todo a su paso, así como lo hicieron; elementos que determinan la legitimación pasiva de los demandados, quienes sabiendo y conociendo que el referido pasaje “servidumbral” dejo de serlo hace muchos años atrás, el único fin que perseguían era dañar, desconociendo de esta manera los más elementales derechos de los accionantes.

Manifiestan que consecuentemente de los actos señalados supra, se han vulnerados sus derechos al trabajo, a la actividad laboral por cuenta propia, a la vida, a la dignidad, al debido proceso y a la seguridad jurídica; señalando al efecto las SSCC 2016/2010-R, 0571/2010-R y 287/1999-R; referidas al debido proceso, al trabajo y a la seguridad jurídica respectivamente.