SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0132/2015-S1
Fecha: 26-Feb-2015
II.4.
II.4. Por memorial de 12 de junio de ese año, Norma Anturiano Vargas y otros, solicitan orden de restitución o restablecimiento de la servidumbre de paso, es así que mediante Auto del mismo mes y año, se ordena la restitución o restablecimiento de servidumbre de paso en el plazo de veinte días, a partir de la notificación personal o por cédula a la parte demandada, bajo apercibimiento de aplicar disposiciones pertinentes en caso de incumplimiento, notificadas legamente las partes el 20 del mencionado mes y año (fs. 476 y 477); asimismo, piden orden de apertura y piden colaboración de la Policía Boliviana, mereciendo Auto de 18 de julio de ese año, disponiendo se proceda a la restitución o restablecimiento de servidumbre de paso; nuevamente el 25 de enero de 2014, los ahora demandados requieren orden de restitución o restablecimiento de servidumbre de paso con auxilio de la fuerza pública (fs. 488 y vta. y 527).