SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0132/2015-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0132/2015-S1

Fecha: 26-Feb-2015

“IMPROCEDENCIA”

El Juez de Sentencia Penal y Liquidador de Quillacollo del departamento de Cochabamba, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución 15/2014 de 26 de junio, cursante de fs. 545 a 548 vta., declaró la “IMPROCEDENCIA” de la acción de amparo constitucional sin ingresar en el fondo, bajo los siguientes fundamentos: 1) La “SC 0134/2012 de 04 de mayo”, señaló que la acción de amparo constitucional es una acción tutelar de carácter extraordinario cuya finalidad es la protección de los derechos fundamentales referidos en los arts. 128  y 129.1 de la Constitución Política del Estado (CPE), enfatiza la procedencia del mismo; activándose previo cumplimiento de requisitos de forma y de contenidos, establecidos en la presentación de esta acción de defensa, con el único fin de que el Tribunal Constitucional Plurinacional pueda efectuar un pronunciamiento de fondo; 2) La acción de amparo constitucional, es de naturaleza subsidiaria según lo previsto por el art. 121.I de la CPE, asimismo, el art. 76 de Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional (LTCP) a dispuesto expresamente que no procederá cuando exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías suprimidos o amenazados; es decir, que esta acción no puede sustituir o reemplazar a los medios o recursos legales establecidos en el orden jurídico; 3) En cuanto al tema de subsidiariedad la “SC 327/02-R de 16 de abril”,  ha dispuesto que esta acción, solo puede ser interpuesta cuando se han agotado todos los recursos o éste no presta la inmediatez y efectiva protección requerida ante un daño inminente o irreparable; en cuanto al debido proceso la “SC 1890/2010-R de 25 de octubre”, indica que el “debido proceso es la aplicación inmediata y vinculada a las autoridades judiciales o administrativas, o en todo caso constituyen una garantía de legalidad procesal (…) ha previsto el constituyente  para proteger (…) la libertad, la seguridad jurídica y la fundamentación o motivación de las resoluciones judiciales” (sic); así también, la “SC 1534/2003-R de 30 de octubre”, refiere con relación al acceso a la justicia como el derecho de toda persona a un proceso justo y equitativo en el que sus derechos se acomoden a lo establecido por las disposiciones legales, en todo caso asegura a las partes en conocimiento de la resolución pronunciada por el órgano judicial o administrativo; 4) El juez o tribunal que conoce de una acción de amparo constitucional, antes de admitir el recurso debe verificar si no incurre dentro de los casos de improcedencia señalados en el art. 53 del Código Procesal Constitucional (CPCo); y, 5) Establecidas las causales de improcedencia el tribunal de garantías tiene la obligación de analizar los supuestos fácticos y presentados en audiencia, así como los informes de las autoridades demandadas, en el caso que nos ocupa, se evidencia que existe un proceso de restablecimiento o restitución de servidumbre en la que el Juez Agroambiental ha emitido una sentencia conforme a derecho, en última instancia la parte perdidosa interpone recurso de casación ante el Tribunal Agroambiental, quienes emiten resolución final declarando la IMPROCEDENCIA del recurso; consecuentemente, corresponde al Juez de primera instancia, dar cumplimiento a la sentencia dictada; sin embargo, se hizo mención a una conminatoria irregular que vulneraría los derechos fundamentales, como es el derecho al trabajo, a la actividad laboral por cuenta propia, a la vida, a la dignidad, al debido proceso y a la seguridad jurídica, razón por la cual, si la parte accionante considera estos derechos como vulnerados, corresponde acudir a la vía llamada por ley para hacerlas prevalecer, ya que la autoridad que constituye este Tribunal de garantías para la presente acción tutelar, bajo ninguna circunstancia puede ordenar se suspenda una sentencia que ha adquirido calidad de cosa juzgada tal cual se acredita de antecedentes.