SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0133/2015-S3
Fecha: 10-Feb-2015
1)
Cristián Vásquez Céspedes, Fiscal de Materia, en audiencia pública informo que: 1) No asistió a la audiencia de 17 de junio de 2014, porque se encontraba en comisión, y si bien estuvo en su oficina, realizaba actos investigativos del “robo agravado” suscitado en la Catedral Metropolitana por designación del Fiscal Departamental y que en su oportunidad presentará las justificaciones que correspondan ante la autoridad jurisdiccional; 2) En el término establecido contestó al incidente de nulidad por defecto absoluto presentado por la hoy accionante, siendo el Juez ahora demandado quien debe determinar el resultado del mismo; y, 3) El cuaderno ya se encuentra bajo el control jurisdiccional del la autoridad jurisdiccional correspondiente, razón por la cual no existe irregularidad alguna.
El accionante a través de la presente acción de libertad señala la lesión de sus derechos al debido proceso y a la “seguridad jurídica”, ya que dentro del proceso penal que se le sigue interpuso incidente de nulidad por defecto absoluto contra la imputación formal y todos los actos de investigación desarrollados por el Fiscal de Materia -también hoy demandado- y habiéndose señalado audiencia de producción de prueba ofrecida, denuncia la existencia de procesamiento indebido porque: 1) El Juez ahora demandado suspendió la audiencia de producción de prueba para una fecha posterior a la de medidas cautelares de forma injustificada, ante esa decisión planteó recurso de reposición que fue declarado improcedente; dicha autoridad primero pretende restringir su libertad y luego atender el incidente de nulidad; y, 2) El Fiscal de Materia hoy demandado, no presentó justificativo alguno para su inasistencia a la audiencia de producción de prueba, ocasionando un procesamiento indebido por parte de estas autoridades.