Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0133/2015-S3
Fecha: 10-Feb-2015
II.3.
II.3. Constan memoriales presentados el 5 y 10 de junio de 2014, por la ahora accionante, solicitando audiencia de producción de prueba conforme establece el art. 315 del CPP, (fs. 9 y 10), y decreto de 11 del mismo mes y año emitido por el Juez hoy demandado mediante el cual programó audiencia de producción de prueba para el 17 de ese mes y año, a horas 15:00 (fs. 10 vta.).