SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0133/2015-S3
Fecha: 10-Feb-2015
a)
Sandro Iván Quezada Hinojosa, Juez Cuarto de Instrucción en lo Penal del departamento de Oruro, en audiencia pública solicitó se deniegue la tutela e informó que: a) Conforme al art. 315 del CPP, señaló audiencia de producción de prueba para el 17 de junio de 2014; respecto al cuaderno de investigación, indicó que cursan en el expediente distintas literales debidamente legalizadas presentadas por la imputada -ahora accionante-; b) El incidente de nulidad por defecto absoluto presentado por la hoy accionante, se corrió en traslado tal cual corresponde según el art. 314 del CPP, y conforme se evidencia por nota marginal que cursa en el cuaderno de control jurisdiccional, este fue puesto en despacho para resolución el 16 de junio de 2014, es decir que tiene plazo hasta el “día de mañana” (20 de junio de 2014) para emitir la resolución correspondiente mucho antes de la aplicación de medidas cautelares que fue señalada para el 24 de julio de 2014; c) El art. 315 segundo párrafo del CPP, indica que si una de las partes solicita producción de prueba, el órgano jurisdiccional debe señalar audiencia dentro de los cinco días, debiendo notificarse a las partes; no siendo responsabilidad de este que una de ellas asista o no a ese acto procesal, siendo esta una audiencia de producción de prueba respecto de las actuaciones que se encuentran en el cuaderno de investigaciones en posesión del Ministerio Público, el Juez ahora demandado considera que para aplicar el principio de contradicción de oralidad debe contar con todos los elementos de prueba sobre los cuales emitirá Resolución; si bien la parte imputada adjuntó fotocopias legalizadas, estas podrían no estar completas, por ello se suspendió la audiencia; d) El motivo para postergar la audiencia de producción de prueba hasta el 30 de julio de 2014, es por el receso judicial ya que se volvería a trabajar el 28 de ese mes y año; y, e) Con la emisión de la Resolución del incidente por defecto absoluto, se resolverá la causa; evidentemente el Ministerio Público contestó al incidente pero no así la parte querellante, empero no podía llevar adelante una audiencia de producción de prueba sin contar con toda la evidencia que se encuentra en poder de esa institución.