SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0133/2015-S3
Fecha: 10-Feb-2015
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso penal seguido en su contra por la presunta comisión del delito de robo agravado, el 29 de mayo de 2014, interpuso incidente de nulidad contra la imputación formal y todos los actos de investigación desarrollados por el Fiscal ahora demandado, ya que estos fueron realizados por el delito de robo agravado, citando el art. 332 del Código Penal (CP), pero sin señalar el inciso, siendo que el registro del lugar del hecho fue realizado el 30 de octubre de 2013, por el delito de allanamiento y robo, cuando aún no existía inicio de investigaciones, el cual recién inició el 31 de octubre de 2013, además esta autoridad nunca comunico al Juez de Instrucción el inicio de investigaciones.
Posteriormente solicitó audiencia de producción de prueba, ofrecida en la tramitación del incidente de nulidad por defecto absoluto, la cual fue señalada para el 17 de junio de 2014, siendo notificadas todas las partes, sin embargo, instalada la misma esta fue suspendida para el 28 de julio del mismo año, por la inasistencia del representante del Ministerio Público y porque no se contaba con el cuaderno de investigaciones, ante esa anómala decisión planteó recurso de reposición que fue declarado improcedente.
Después de presentada la imputación, el Juez hoy demandado, programó audiencia de medidas cautelares para el 24 de julio de 2014; es decir que señaló audiencia de producción de prueba para una fecha posterior a la consideración de su situación jurídica (28 de ese mes y año); pretendiendo dicha autoridad primero restringir su libertad y luego atender el incidente de nulidad en la que debía emitir Resolución conforme el art. 315 párrafo segundo del Código de Procedimiento Penal (CPP).
El Fiscal ahora demandado, no asistió a la audiencia de producción de prueba sin justificativo alguno, pues su asistente lo esperó en su despacho, pidiéndole que asista a la audiencia; mostrando que su intención fue que primero se dicte la medida cautelar y después el órgano jurisdiccional atienda el incidente planteado, ocasionando un procesamiento indebido por parte de estas autoridades.